Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2019

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PARANA, miércoles 21 de agosto de 2019

Nº 26.716- 154/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1107 GOB

MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de mayo de 2019

VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se interesa la adecuación de la situación de revista de los agentes que se encuentran alcanzados por las pautas establecidas en el instructivo de recategorizaciones 2018, que fuera suscripto en el marco de negociaciones llevadas a cabo y compromisos asumidos con las entidades gremiales en las reuniones paritarias;
Que en virtud de ello resulta pertinente modificar la planta de cargos permanente, habiéndose confeccionado a tal efecto las planillas modificatorias de personal permanente correspondientes;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto ha informado que la modificación de cargos propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del Art. 13 de la Ley N 10.660 de presupuesto del año 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019 - en lo pertinente a la planta de cargos de personal permanente de la Jurisdicción 10: Gobernación, D.A. 954, Gobernación, Unidades Ejecutoras: Dirección General de Despacho, Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, Secretaría General de la Gobernación, Gobernación, Dirección General de Ceremonial, Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, Comisión Fiscalizadora Permanente del I.O.S.P.E.R., Escribanía Mayor de Gobierno; Ente Región Centro e Integración Regional, Dirección General de Subsidios y Dirección de la Imprenta Oficial, conforme se discrimina en las planillas modificatorias de personal permanente, números de cargos por categoría, que agregadas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese, y con copia del
E D ICION: 26 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1152 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2019
VISTO:
El reclamo impetrado por el Sr. José María Furlán; y CONSIDERANDO:
Que el citado, en carácter de locador del inmueble sito en calle Corrientes N 370 de esta ciudad, ocupado por el Archivo la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología, solicita se le abonen los alquileres adeudados con más los recargos que por ley corresponde a toda obligación pagada fuera de término;
Que cabe aclarar que el contrato de alquiler de locación de dicho inmueble feneció el día 31.10.2017, y ante el desacuerdo por el nuevo canon locativo, en fecha 25.1.2018, el Sr. Furlán intimó el desalojo del inmueble dándose por extinguido el contrato;
Que con respecto al período citado se deben discriminar en tres partes las obligaciones existentes pendientes de pago;
Que el primer período incluye a los dos meses de alquiler adeudados por el Estado Provincial correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2017, por un monto total de pesos veinte mil, conforme el contrato que fuera autorizado por Resolución 257/15 MEHF;
Que a ese importe deberán sumársele los intereses moratorias desde el vencimiento de la obligación y consecuente mora del Estado, es decir desde el 1 de octubre y 10 de de noviembre de 2017, respectivamente, hasta su efectivo pago, no habiéndose pactado otra consecuencia en relación a la mora, debiéndose liquidar los mismos conforme a la tasa activa del Banco Nación;
Que ello así porque el Estado ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones habidas en el contrato, debiendo evaluarse a la luz del Art. 886 del Código Civil y Comercial según el cual la mora del deudor sé produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación;
Que el segundo período consiste en el importe a abonar luego de vencido el plazo contractual por la continuidad de la locación esto es desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 25 de enero de 2018, fecha en que se intima el desalojo del inmueble dándose por extinguido el contrato;
Que al respecto el Art. 1128 del Código Civil y Comercial reza:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2019

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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