Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

documentación pública provincial carente de valor jurídico, contable, histórico y cultural;
Que la situación de los archivos públicos por la excesiva acumulación de documentación, la falta de espacio físico y condiciones inapropiadas de conservación afectan el entorno, la salud y las condiciones de trabajo de los agentes que allí se desempeñan;
Que la situación de acumulación de documentación en los archivos públicos repercute en las finanzas públicas debido al gasto destinado al alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados para su uso;
Que es necesario establecer un procedimiento para conservación de la documentación pública que revista de valor jurídico, contable, histórico y cultural;
Que la Ley Nº 7.452/85 establece al Archivo General de la Provincia como el organismo encargado de evaluar y seleccionar la documentación de los organismos de la Administración Pública Provincial por su valor informativo, histórico y cultural, para ser conservados a perpetuidad, en condiciones que garanticen su integridad y transmisión a las generaciones futuras;
Que a fojas 12-21 el Archivo General de la Provincia argumenta la necesidad de reglamentar el procedimiento de transferencia de la documentación de los organismos de la Administración Pública Provincial que hayan cumplido un plazo mínimo de 10 diez años, en el marco de lo establecido en el artículo 328 de Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos determina a fojas 3 y vuelta en el Informe Nº 86 A.J., que los organismos públicos provinciales y municipales deben mantener su documentación jurídica o contable en archivo durante un plazo mínimo de 10 diez años, en el marco de lo establecido en el artículo 328 de Código Civil y Comercial de la Nación;
Que a fojas 9 y 10 obra informe del Registro Único de la Verdad, que en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9.577, en sus artículos 1º y 2º, se deberá prestar particular importancia con todo tipo de antecedentes y documentación comprendida en el período referido a la represión efectuada hasta el 10 de diciembre de 1983;
Que el Superior Gobierno de Entre Ríos a través del Decreto Nº 3.133/17 estableció el Plan de Modernización del Estado en el cual se promueven políticas públicas en materia de despapelización en los procedimientos administrativos, transparencia en la gestión pública y resguardo de sus documentos;
Que el presente se dieta en uso de las facultades conferidas por el artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase la destrucción de los documentos y expedientes administrativos culminados y/o archivados en la Administración Central con una antigedad mayor a 10 diez años.
Art. 2º Apruébase el Procedimiento para la Destrucción de Documentos y Expedientes Administrativos de aplicación obligatoria para la Administración Central, salvo las reparticiones que por su especificidad cuenten con un procedimiento propio, el que agregado como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 3º Apruébase el Procedimiento para la Transferencia de Documentación al Archivo General de la Provincia de Entre Ríos que se adjunta como Anexo II de la presente norma.
Art. 4º Dispónese que el presente régimen será de aplicación obligatoria para los entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del estado que no cuenten a estos efectos con un procedimiento específico.
Art. 5º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider ANEXO I
Procedimiento para la Destrucción de Documentos y Expedientes Administrativos Capítulo I.- Disposiciones generales Art. 1º.- No podrán ser destruidos los siguientes expedientes y documentos:
1. Los documentos y/o expedientes administrativos que el Archivo General de la Provincia de Entre Ríos considere de valor jurídico, histórico o cultural según lo establecido en la Ley Provincial Nº 7.452.
2. Los documentos y/o expedientes encuadrados en el artículo 5º de este anexo, en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 9.577.
3. Los expedientes determinados en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 8.906/95.
4- Los documentos originales de leyes, decretos, resoluciones, directivas, memorandos y circulares.
Art. 2º.- A los fines del presente se consideran documentos de eliminación directa:

Paraná, miércoles 6 de febrero de 2019

1. Copias y duplicados de documentos originales que estén perfectamente identificados y localizados expedientes, leyes, decretos, resoluciones, directivas, memorandos y circulares.
2. Copias y duplicados de documentación contable, cuyos originales estén bajo custodia del organismo productor.
3. Notas y/o copias de notas internas que no formen parte de un trámite y no contengan información relativa a algún procedimiento administrativo.
4. Borradores y/o copias de documentos que se hayan utilizado para la elaboración de un documento definitivo.
5. Excedentes de folletos, propagandas, carteles, fotografías y publicaciones impresas relativas al Poder Ejecutivo y a las actividades organizadas por él.
Capítulo II.- Procedimiento Art. 3º.- A fin de cumplir su cometido, el jefe o responsable de cada archivo y/o jefe o responsable de cada organismo con rango no inferior a director general formalizará anualmente expediente por el cual mediante resolución se aprobará el procedimiento de clasificación y confeccionará a los efectos la nómina de documentos y/o expedientes que previo análisis considere plausible para el expurgo.
Art. 4º.- Dispuestas y confeccionadas las nóminas de los documentos y/o expedientes, se enviarán las mismas al Archivo General de la Provincia, el que en un plazo de veinte 20 días hábiles a partir de su recepción procederá a la valoración jurídica, histórica, cultural y social.
A fin de cumplir su cometido, la mencionada documentación que sea clasificada de valor jurídico, histórico, cultural y social, el Archivo General dispondrá la conservación y custodia de los mismos.
En este caso se deberá guardar recaudo de lo establecido en el Reglamento para la Transferencia de Documentación aprobado en el artículo 3º del presente decreto.
Art. 5º.- En virtud de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.577, se deberá prestar particular importancia con todo tipo de antecedentes y documentación comprendida en el período comprendido entre los años 1974 y 1983.
No podrán ser destruidos los documentos y expedientes de antecedentes de archivos policiales y del Servicio Penitenciario dentro de las fechas citadas, informes sumariantes de cualquier tipo, actas de nacimientos, actas de defunciones, actas y libros de cementerios en el periodo establecido, toda la documentación referida de los listados de desaparecidos y presos a disposición del PEN, planos fotos de los centros clandestinos de detención denunciados en las causas judiciales de lesa humanidad de la Provincia de Entre Ríos, legajos de personal de con causas judiciales o denuncias de familiares de desaparecidos, documentación fílmica microfilmada o digitalizada referida al período en cuestión.
En el caso de tratarse de documentos y/o expedientes comprendidos en el párrafo anterior se deberán remitir las nóminas de los mismos al Registro Único de la Verdad, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, quien evaluará en un plazo de veinte 20 días hábiles si contiene valor jurídico o histórico a los intereses de dicho organismo y el que dispondrá en los casos que considere su conservación y custodia.
Art. 6º.- La nómina con la documentación y/o expedientes que no hayan recibido objeciones de los organismos mencionados en los artículos 4º y 5º de este anexo se deberá publicar por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia en un edicto que deberá contener las siguientes especificaciones:
a Ente u organismo generador.
b Iniciadores.
c Fecha de inicio y fecha de finalizado o archivo.
d Número del expediente.
e Asunto.
f En los casos de contar con: nombre y apellido de la persona o personas o quienes se notifique.
g Cantidad de fojas.
A los efectos dicha nómina con los documentos y/o expedientes se ponen a disposición de los interesados quienes podrán deducir posición hasta diez 10 días hábiles posteriores a partir del último día de publicación, circunstancia ésta que se hará constar en la misma.
Art. 7º.- Cumplidos los plazos previstos en el artículo 6º del presente anexo, el jefe del Archivo y/o jefe del organismo dispondrá de un plazo máximo de diez 10 días hábiles para proceder a la destrucción de los documentos y lo expedientes sobre los cuales no se hayan realizado objeciones por los organismos establecidos en los artículos 4º y 5º del presente decreto.
En lo que haga a las solicitudes de particulares interesados, la resolución denegatoria será recurrida conforme a las normas generales del procedimiento administrativo, separándose los antecedentes para permitir la destrucción de los elementos no afectados al trámite.
Art. 8º.- A los fines del expurgo, el Jefe del Archivo y/o jefe del organismo, en conjunto con un representante de la Escribanía

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/02/2019

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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