Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

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PARANA, miércoles 20 de febrero de 2019

Nº 26.598 - 036/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2915 GOB
RECHAZANDO PRETENSION
Paraná, 6 de septiembre de 2018

VISTO:
El reclamo impetrado por la empresa CEDI Consulting S.R.L.; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 2491/17 GOB, dicha firma resultó adjudicatario de la Licitación Pública N 07/17 que tuvo por objeto contratar la provisión, instalación y configuración de servidores de base de datos y la migración e implementación de una solución integral de backup con destino a la Dirección General de Informática;
Que como resultado de ese procedimiento de selección, en el que resultó ganadora la citada empresa, se libró la orden de compra N
22/17 por un total de U$D 532.250, los cuales debían ser abonados dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentada la factura correspondiente;
Que la factura fue presentada por la contratista el día 05.12.17 por el importe en dólares antes mencionado y el 27.2.18 se realizó el pago por un total de $ 9.340.987,50;
Que el 20.3.18 el socio gerente de la componía presentó nota reclamando la diferencia entre lo efectivamente abonado en moneda de curso legal por la Administración con base en el tipo de cambio $
17,55 y lo que resulte, atendiendo al tipo de cambio billete vendedor del Banco Nación Argentina de $ 20,45, vigente a la fecha del efectivo pago de lo convenido;
Que la Tesorería General de la Provincia informa que el pago total de la factura correspondiente a la orden de compra referenciada se canceló el 27.2.18 mediante transferencia bancaria, adjuntando a los fines probatorios copia fiel de la orden de pago, recibo extendido por la empresa ante la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y ante el órgano a su cargo;
Que si bien en la orden de compra se pactó que En el caso de que la adjudicación se efectúe en dólares estadounidenses, de acuerdo con el precio que fuera cotizado, a los efectos de la presentación de la factura correspondiente se deberá efectuar la conversión del precio a Pesos Moneda Nacional, utilizando para ello el tipo, de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de la emisión de la misma; el contratista hizo caso omiso a dicha obligación y presentó su factura en dólares estadounidenses;
Que asimismo la empresa aceptó soportar el alea económica variación de la cotización de la moneda durante el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la factura, con lo cual el
E D ICION: 26 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Estado podía pagar el equivalente en pesos a la cotización del día anterior de la presentación de la factura, esto es a un tipo de cambio $ 17.55 hasta el 07.2.18, descontando del plazo transcurrido los días inhábiles decretados por esta Administración Provincial mediante Decreto N 4216/17 GOB y los feriados nacionales;
Que ni la orden de compra entendida esta como equivalente a un contrato ni el pliego de bases y condiciones particulares o generales que rigieron la etapa de selección del cocontratante estatal considerado de naturaleza reglamentaria como tampoco la Ley N
5140 y su decreto reglamentario contienen disposiciones que se puedan aplicar al caso en cuestión, el que deberá resolverse recurriendo analógicamente al derecho privado en especial las disposiciones relativas a las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento previstas en el Código Civil y Comercial;
Que el Código Civil y Comercial en su Art. 765 dispone La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o in determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede librarse dando el equivalente en moneda de curso legal;
Que en ese orden de ideas la ley de fondo facultaba al obligado a dar una determinada cantidad de cosas dólares en el caso a extinguir su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal al momento de efectuar el pago;
Que dicha obligación de pagar el importe en pesos estaba sujeta al plazo previsto en el pliego y en la orden de compra, debiendo su incumplimiento evaluarse a la luz del Art. 886º del C.C.CO. según el cual la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación;
Que atento a lo acreditado en autos, la Administración se encontró en mora desde el vencimiento de los 30 días hábiles posteriores a la presentación de la factura por parte del acreedor esto es 07.2.18, si se excluyen del cómputo los días de asueto y receso administrativo declarados inhábiles administrativos por el Decreto N 4216/17
GOB y los feriados nacionales comprendidos en ese período;
Que no obstante ello, para determinar la consecuencia de dicho incumplimiento y si eventualmente subsiste responsabilidad contractual del Estado, debe considerarse que al momento de extinguir su obligación mediante el pago del dinero en moneda de curso legal, el contratista recibió el capital total de conformidad y sin hacer reserva alguna de que lo hacía a cuenta de intereses o de suma de mayor valor, como la que pretende cobrar con la presentación, un mes después, de su reclamo por la diferencia en el tipo de cambio de la moneda extranjera;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/02/2019

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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