Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
el Área Legal del IAPV, manifestando que el instituto actuó justificadamente, atento al incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el referido convenio, dictando así el decisorio hoy atacado; y Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, discrepando con lo expresado en el dictamen anterior, considerando que no resulta suficiente la prueba aportada por el IAPV a fin de demostrar la no ocupación y abandono de la vivienda, en miras a rescindir el convenio celebrado con la señora Quintero, por lo que sugiere hacer lugar a su recurso; y Que entrando al análisis de la cuestión sustancial, del estudio de los antecedentes obrantes en estas actuaciones; surge que mediante la Resolución de Directorio N447/17 IAPV, se dispuso, entre otros puntos, dejar sin efecto la adjudicación y venta del inmueble identificado como Vivienda N 16, Grupo Habitacional - La Paz 60 Viviendas - Programa Plurianual de Construcción de Viviendas, de la ciudad de La Paz, revocando el convenio de entrega de la tenencia precaria a la señora Dilma Susana Quintero; y Que el directorio de ese instituto arribó a ese decisorio, atento a comprobar, mediante la intervención y constatación por las áreas técnicas competentes confr. acta de fs. 63, que la adjudicataria de la Vivienda N 16, no se encontraba ocupándola en forma regular, es decir, real y efectivamente; en oportunidad de realizarse la constatación de esa vivienda, se formuló una intimación para que la prenombrada concurra o se comunique con la Gerencia Regional Oeste, haciendo caso omiso de aquella; a su vez, se realizó la constatación notarial de la vivienda, mediante la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno confr. fs. 75
vta., arribándose a igual resultado; y Que en virtud de lo anterior y, en miras a evitar el grave riesgo para la seguridad que implicada la situación de la vivienda en esas condiciones, el instituto dispuso dictar la citada resolución, por incumplimiento del punto 5 de la cláusula segunda del referido convenio, obrante a fs. 80; y Que resuelta conveniente señalar que en este tipo de trámite, una de las partes IAPV
es un ente estatal y como tal creado para la satisfacción de una necesidad pública, siendo este supuesto vinculado a un derecho de rango constitucional, como es el acceso a la vivienda Art. 25 C.P.; y Que en dicho contenido, la decisión de adjudicar por parte del IAPV queda sujeta a normas de derecho público, como la Ley N 21.581 y los propios reglamentos del instituto, el que por su carácter actúa investido de potestados especiales, encontrándose insita la potestad de rescisión y/o desadjudicación ejercida por el IAPV, para el caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de las viviendas otorgadas, con lo cual no resulta necesario indagar en otro tipo de autorizaciones, o de fuentes legales; y Que vinculado con lo anterior, es útil destacar que conforme sucede en este tipo de negocios jurídicos, la concreción de dicha desafectación no requiere de autorización judicial y puede ser decidida y ejecutoriada por la propia Administración, en el marco de sus facultades por sí y ante sí; y Que por todo lo expuesto y en consideración a que se ha comprobado en el expediente un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la adjudicatario, mediante la intervención notarial y de las áreas técnicas del IAPV, la Resolución de Directorio N 447/17 IAPV, hoy cuestionada, se aprecia como un acto legítimo y por ello corresponde ratificar la decisión adoptada
BOLETIN OFICIAL
por el instituto mediante la citada resolución, para lo cual se sugiere rechazar el recurso interpuesto por la señora Quintero Dilma Susana; y Que así también, corresponde rechazar la solicitud de suspensión de los efectos del resolutorio atacado, que formulara la quejosa en su recurso, atento a no existir los presupuestos legales que lleven a habilitar al Poder Ejecutivo la vía excepcional y restrictiva de suspender o diferir los efectos del acto atacado, conforme lo dispone el Art. 67 de la Ley N 7060; y Que Fiscalía de Estado de la Provincia emite Dictamen N 0613/17 obrante a fs. 131/133; y Por ello;
El Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Senadores a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Dilma Susana Quintero DNI Nº 11.591.955, contra la Resolución de Directorio N 447/17 IAPV, por la que se ordena en su artículo 2, dejar sin efecto la adjudicación y venta del inmueble identificado como Vivienda N 16 del Grupo Habitacional La Paz 60 Viviendas - Programa Plurianual de Construcción de Viviendas, de la ciudad de La Paz, otorgado oportunamente a la prenombrada.
Art. 2º - Recházase la solicitud de suspensión de los efectos del resolutorio atacado, que formulara la quejosa en su recurso atento a no existir los presupuestos legales que lleven a habilitar al Poder Ejecutivo la vía excepcional y restrictiva de suspender o diferir los efectos del acto atacado, conforme lo dispone el Art.
67 de la Ley N7060, ratificando en todos sus términos lo dispuesto por Resolución de Directorio N 447/17 IAPV; atento a lo expresado en los considerandos que anteceden.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese.
ALDO A. BALLESTENA
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1463 GOB
Paraná, 8 de junio de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra en los que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en los mismo se especifican por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2018, los que agregados forman parte de este texto legal, celebrados entre el Sr. Secretario General de la Gobernación, Dn.
Edgardo Darío Kueider y las personas que se detallan en el anexo del presente.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar a cada uno de los locadores previa recategorización ante la ATER, según corresponda presentación de facturas pertinentes y constancia de trabajo, los montos establecidos en la clausula 4º de los referidos contratos, por el período comprendido entre el 1.3.2018 y el 31.12.2018, en concepto de honorarios por las obras encomendadas.
ANEXO
Apellido y Nombres MI Nº Jésica Silvana Quirós, 32.831.451;
Augusto Nicolás Cruzado, 28.360.349;
Carla Gabriela Cruzado, 32.565.146.
DECRETO Nº 1464 GOB
Paraná, 8 de junio de 2018
Aprobando el contrato de locación de servicio celebrado entre el señor Escribano Mayor de Gobierno, D. Alejandro Demián Santana y
Paraná, miércoles 5 de diciembre de 2018
el señor Jesús Miguel Bordin MI N
25.032.708, en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el mismo se especifican a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el que agregado forma parte de este texto legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar al señor Jesús Miguel Bordin, los importes establecidos en la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios aprobado.
DECRETO Nº 1465 GOB
Paraná, 8 de junio de 2018
Otorgando un subsidio por la suma total de $
1.000.000, a la Asociación Apoyo a la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional, con domicilio en calle Ingeniero Pereyra N 676, de la ciudad de Concepción del Uruguay, en la persona de su Presidente, Sr. Juan Horacio Luna, MI N
22.767.049, domiciliado en calle 3 de Febrero N 6781, de la citada ciudad, con destino a la puesta en valor del patio del edificio de dicha entidad, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva al presidente de dicha entidad, Sr. Juan Horacio Luna, la suma determinada.
DECRETO Nº 1466 GOB
Paraná, 8 de junio de 2018
Transfiriendo en forma definitiva el motovehículo marca Honda, modelo NX4, Dominio 463
KNE, Motor NDO7EC510859 Chasis N
9C2NDO700CR510859, perteneciente a la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.
Dejando establecido que los organismos intervinientes comunicarán los movimientos de alta y baja respectivos a la Contaduría General de la Provincia.
DECRETO Nº 1467 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales el Sr. Miguel Ángel Trapp, con patrocinio letrado interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas con el número de expediente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones: 201976;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 18.7.17, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley N
7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a movilizar la referida actuación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/12/2018

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031