Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

20

BOLETIN OFICIAL

Al socio gerente rige el principio de la prohibición a los administradores de la Sociedad de la posibilidad de votar decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión, su responsabilidad o remoción, siempre que se mantenga la gerencia unipersonal.
Siendo las facultades detalladas precedentemente simplemente enunciativas, el socio gerente podrá celebrar en forma indistinta todo tipo de actos de administración que fueran conducentes a un mejor y adecuado cumplimiento del objeto social y que no estén prohibidos por las leyes.
Siempre los socios deberán atenerse a lo estipulado en cuanto a responsabilidad de los administradores en la Ley General de Sociedades Comerciales Art. 157, y Arts. 255 a 259.
Registro Público DIPJ -Paraná, 6 de noviembre de 2018 Mariano R. Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00007947 1 v./29.11.18

CONTRATO
NUEVO

PARANA
NOGA GROUP S.R.L.
Entre los señores Eduardo Federico Alisio argentino, Documento Nacional de Identidad N31.813.516, soltero, nacido en fecha 13 de octubre del año 1985, 31 años de edad, de profesión empresario, y domiciliado en calle Primero de Mayo N3409 y Nicolás Martínez, argentino, Documento Nacional de Identidad N31.735.052, soltero, nacido en fecha 02 de agosto del año 1985, 31 años de edad, de profesión empresario, y domiciliado en calle Moreno N31 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
Primera: Denominación: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de NOGA GROUP S.R.L.
Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, pudiendo trasladarlo si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial y establecer agencia y/o sucursales y/o depósitos en cualquier lugar en el país y en el exterior.
Tercera: Plazo: La sociedad tendrá una duración de 99 noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en asamblea de todos los socios de la sociedad.
Cuarta Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o como contratista, subcontratista o licitante de obra, las siguientes actividades: Construcción: de cualquier tipo de obra sea pública o privada, pudiendo con los procedimientos que considere oportuno entregar parte de las mismas o su totalidad a terceros subcontratistas. Construir obras en cualquiera de las etapas que técnicamente se planifiquen y especialmente realizar obras como contratistas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como asimismo Entes Autárquicos descentralizados o no u organismos internacionales. Comercialización: realizar la comercialización de obras construidas y/o bienes, elementos y/o materiales siempre relacionados con la construcción, como también adquirir inmuebles para su reforma, construcción o ampliación y su posterior comercialización. Industrialización: de materiales, elementos o accesorios de construcción, de cualquier tipo y calidad, tanto para el uso de la empresa como para su posterior comercialización.

Locación: alquilar como locadora o locataria cualquier clase de maquinarias y servicios relacionados con el objeto social.
Asimismo la sociedad tiene como objeto secundario, realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, prestar servicios de Playa de Estacionamiento y Garage, mediante el alquiler temporario, medido por hora, dia, semana, quincena o mes, a través de cocheras fijas o variables, en espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos.
Quinta: Capital social: El capital social lo constituye la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 los que se dividirán en mil quinientas 1.500 cuotas cuyo valor nominal será de pesos cien $ 100 cada una.- El socio Eduardo Federico Alisio, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas por un valor de pesos setenta y cinco mil $ 75.000,00. El socio Nicolás Martínez, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas por un valor de pesos setenta y cinco mil $ 75.000,00. Cada cuota dará derecho a un voto. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.
La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión, y que el acuerdo social antes de exigir su integración este publicado e inscripto.
Sexta: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo del socio gerente, quienes actuará en forma individual. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la representación el licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados, la presenten enumeración no es limitativa ni taxativa.
El gerente titular deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio.
Séptima: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el balance general y el cuadro de resultados y el inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60
días del cierre del ejercicio financiero, fijado el 30 de septiembre de cada año. Octava: Al cierre del ejercicio social, que se realizara el día 30 de septiembre de cada año, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b retribución de los gerentes; c a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.
Cláusula Transitoria - Dirección social: Se fija la dirección de la sede social en calle Co-

Paraná, jueves 29 de noviembre de 2018
rrientes N265 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público DIPJ - Paraná, 16 de noviembre de 2018 José L. Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00007965 1 v./29.11.18

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2018
1569
Ministerio de Gobierno y Justicia 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1558, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 1441, 1442, 1462, Municipalidad de Paraná Dec r et o Nº 2107
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
ANDRES S. BORDAGARAY
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4226718
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 / 7926

IMPORTANTE
NUEVO SISTEMA DE PUBLICACIONES
Atención presencial Lunes a Viernes 07.00 a 12.30 horas Recepción: en formato digital obligatorio Correo electrónico:
decretosboletin@entrerios.gov.ar única cuenta Respaldo: original en papel obligatorio Formato: texto plano Word únicamente Forma de Pago: Depósitos / Transferencia - Sucursal 1 Banco Entre Ríos Cuenta Corriente: Nº 621155/2 CUIT 30999216931
CBU: 3860001001000062115529

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/11/2018

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930