Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tal supuesto, deberá respetarse el derecho de suscripción preferente de los socios respecto de la suscripción de nuevas acciones respecto de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194 de la misma ley.
Todo otro aumento de capital sólo podrá ser resuelto por una asamblea extraordinaria de accionistas. En todo aumento de capital, la asamblea que lo haya decidido, podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, y si correspondiere, las condiciones de integración.- Todo aumento del capital social se elevará a escritura pública.Dirección y administración de la sociedad:
estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, cuya duración se extenderá por tres ejercicios; debiendo la asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación.El Directorio se reunirá como mínimo cada tres meses; y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta; y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.- La Asamblea fijará su remuneración.- En su primera reunión se designará un Presidente y un vicepresidente, si correspondiere.
La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo que se designarán obligatoriamente directores suplentes. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando por aumento del capital social, la sociedad estuviere comprendida en el régimen del Artículo 299 de la Ley 19.550, su fiscalización estará a cargo de un síndico titular y otro suplente, designados por el término de un ejercicio por asamblea.- Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En éste último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el Artículo 55 de la Ley 19.550.
Cierre del ejercicio social: treinta de junio de cada año.Suscripción e integración del capital social:
El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables, suscriptas por los accionistas en su totalidad y se integra así:
I Armando FELLIN, suscribe dos mil ciento veinte 2.120 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $
100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción, o sea, la suma de pesos doscientos doce mil $ 212.000, suscripción que representa el cincuenta y tres por ciento 53% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550;
II Arnoldo FELLIN, suscribe un mil seiscientas 1.600 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $
100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción, o sea, la suma de pesos ciento sesenta mil $ 160.000, suscripción que representa el cuarenta por ciento 40% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550;
III Leonardo Ernesto LASERNA, suscribe doscientas 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $ 100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción, o sea, la suma de pesos veinte mil $

BOLETIN OFICIAL
20.000, suscripción que representa el cinco por ciento 5% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550; y IV INTERNATIONAL STAR S.A., suscribe ochenta 80 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $
100 cada una, con derecho a un 1 voto por acción, o sea, la suma de pesos ocho mil $
8.000, suscripción que representa el dos por ciento 2% sobre el total del capital social, cuya integración en dinero en efectivo -en un veinticinco por ciento 25%- se acreditará al momento de la inscripción de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 19.550.Los socios se comprometen a culminar con la integración total del capital social en un plazo de dos años.
Transmisión de acciones: la transmisión de las acciones entre los socios es libre; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios los cuales tendrán privilegio de compra. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación.
La sociedad deberá dentro de 15 días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 30 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo en caso que los socios no ejerzan la preferencia de compra se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad.
En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 30 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial.
Designación del órgano de administración:
primer directorio: Se designa e integra el primer directorio así: director titular y presidente:
Armando FELLIN; y director suplente: Arnoldo FELLIN.Los nombrados: a aceptan los cargos para los cuales fueron propuestos bajo responsabilidades de ley; b manifiestan que no están comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del Articulo 264 de la Ley 19.550; c declaran bajo juramento que no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes; y d ambos fijan domicilio especial, a los fines del Artículo 256, 2do. Párrafo de la misma ley, en calle Tibiletti Nº 310, Concepción del Uruguay.- Las
Paraná, miércoles 28 de noviembre de 2018
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.Registro Público DIPJ - Paraná, 21 de noviembre de 2018 Raiteri José M., abogado insp. DIPJER.
F.C. 0001-00007918 1 v./28.11.18

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2018
1844, 1845, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 4950
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/11/2018

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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