Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ceso Ordinario - Libro II Título II - del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 13 - Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en la materia que rige la Ley de Responsabilidad del Estado, en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictadas en el marco de esta ley.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 con sede en la ciudad de Paraná, entenderá en los recursos que se interpongan ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz, Feliciano, Nogoyá, Victoria, Gualeguay y Federal.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 con sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, entenderá en los recursos que se interpongan ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Uruguay, Concordia, Tala, San Salvador, Federación, Villaguay, Colón, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
A los recursos que se tramiten ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, se le aplicarán las reglas de los Recursos Ordinarios - Libro I Título IV Capítulo IV - del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 14 - Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley.
Al recurso de inaplicabilidad de ley que se tramiten ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo se le aplicarán las reglas de los Recursos Extraordinarios - Libro I Título IV
Capítulo V - del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 15 - Fuero de atracción. En el caso de integrar el Estado Provincial, los municipios, comunas y entes autárquicos, y demás entes públicos estatales provinciales o municipales, un litisconsorcio pasivo, serán competentes los jueces cuya competencia se encuentra establecida en la presente ley.
Art. 16 - En los casos en que la víctima de un delito o las personas legitimadas iniciaran acción civil por responsabilidad del Estado por ante el fuero penal, la causa se sustanciará por ante ese fuero.
Art. 17 - A las acciones y procesos de ejecución de la sentencia le serán aplicables, las reglas contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, como asimismo las contenidas en el Título V, Capítulo IX, Suspensión o sustitución de la ejecución de la sentencia, del Código Contencioso Administrativo de Entre Ríos.
Capítulo III: Incorporaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 18- Incorpórese al Artículo 62de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Inciso 5 el que quedará redactado de la siguiente forma: Corresponde a los jueces en lo Civil y Comercial hasta que se creen los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, conocer y decidir 5.- En las demandas por responsabilidad del Estado provincial, los municipios, comunas y entes autárquicos, y demás entes públicos estatales provinciales o municipales".
Art. 19 - Incorpórese al Artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial como anteúltimo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en la materia que rige la Ley de Responsabilidad del Estado, en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 con sede en la ciudad de Paraná, entenderá en los recursos que se interpongan ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz, Feliciano, Nogoyá, Victoria, Gualeguay y Federal. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 con sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, entenderá en los recursos que se interpongan ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Depar-

BOLETIN OFICIAL
tamentos Uruguay, Concordia, Tala, San Salvador, Federación, Villaguay, Colón, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy".
Art. 20 - Incorpórese al Artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial como último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley.
Art. 21 - Deróguese el Inciso 3 del Artículo 286 bis de la Ley Nro. 9.776, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
Capítulo IV: Disposición transitoria.
Art. 22 - Las causas por responsabilidad del Estado que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite por ante las Cámaras en lo Civil y Comercial con asiento en Paraná, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y Concordia, continuarán sustanciándose en ellas. Las causas cuyo recurso de apelación no haya sido aún concedido, lo serán por ante las Cámaras en lo Contencioso Administrativo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 23 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 6 de noviembre de 2018.
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 21 de noviembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 21 de noviembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el N 10636. CONSTE - Rosario M. Romero
GOBERNACION
DECRETO Nº 1409 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de mayo de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Carlos Luis Alvarez interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas con el número de registro único: 2102357;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, desde el 10.4.18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35de la Ley N 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a movilizar la referida actuación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja
Paraná, viernes 23 de noviembre de 2018
interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Carlos Luis Alvarez, MI N 10.558.368, constituyendo domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de registro Único: 2102357, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de movilizar la referida actuación dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
Cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1410 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de mayo de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada María Virginia Kisser, apoderada legal de la Sra. Darci Beatriz Bergna de Elberg interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas con el número de registro único: 1221290 agregado al 890861;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 28.2.18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley N 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a movilizar la referida actuación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada María Virginia Kisser, apoderada legal de la Sra. Darci Beatríz Bergna de Elberg, MI N 5.309.040, constituyendo domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de registro único: 1221290 agregado al 890861, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de movilizar la referida actuación dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
Cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/11/2018

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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