Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 16 de noviembre de 2018
N 1017/18 MDS, en lo que refiere a la aprobación de los contratos de locación de obra de las Sras. Verónica Guadalupe Villagra, Valeria Alejandra Adra, María Delfina Rissetto Ayarragaray, y María Ariadna Del Porto, por los motivos expresados en los considerandos del presente.
Art. 2º - Apruébanse los contratos de locación de obra, que adjuntos pasan a formar parte integrante del presente, suscriptos oportunamente entre la Lic. María Laura Stratta, MI
N 25.014.714 y las Sras. Verónica Guadalupe Villagra, DNI N 32.405.874; Valeria Alejandra A d r a , D N I N 3 2 . 8 3 3 . 8 4 2 ; M a r í a D e lf in a Rissetto Ayarragaray, DNI N 28.676.295 y María Ariadna Del Porto, DNI Nº 33.129.991, en los cuales se establecen las cláusulas, condiciones y período de ejecución de las obras encomendadas en el ámbito del Consejo Provincial de Prevención de las Violencias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3º - Impútese el egreso al siguiente crédito del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40
- Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 20 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 4 Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 0000 Departamento 84- Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º - Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir ordenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarios vigentes.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1201 MS
Paraná, 14 de mayo de 2018
Dejando sin efecto el adicional por fallas de caja otorgado al agente Néstor Eduardo Kanemann, DNI N16.422.445, categoría 2 -Carrera Administrativa - Escalafón General del Hospital San Vicente de San Jaime de la Frontera a partir del 21.3.16.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a descontar al agente Néstor Eduardo Kanemann, DNI N
16.422.445, categoría 2 -Carrera AdministrativaEscalafón General del Hospital San Vicente de San Jaime de la Frontera, lo percibido indebidamente en concepto de adicional por fallas de caja, en cuotas que no superen el 20% de sus haberes.
Reconociendo el adicional por fallas de caja a favor de la agente Vanesa Alejandra Castillo, DNI N28.352.871, categoría 8 -Carrera Administrativa Escalafón General del Hospital San Vicente de San Jaime de la Frontera a partir del 21.3.16 y hasta la fecha del presente.
Otorgando el adicional por fallas de caja a favor de la agente Vanesa Alejandra Castillo, DNI N28.352.871, categoría 8 -Carrera AdministrativaEscalafón General del Hospital San Vicente de San Jaime de la Frontera a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto desempeñe las mismas.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el adicional por fallas de caja a favor de la agente Vanesa Alejandra Castillo, DNI N
28.352.871, en virtud de lo expuesto.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1202 MS
Paraná, 14 de mayo de 2018
Aprobando la contratación directa -vía de excepcióncon la Firma Nutrihome S.A. -Nutrición Domiciliaria de Capital Federal, en concepto de prestaciones de nutrición parenteral domiciliaria efectuada al paciente Jonathan Gustavo Tornatore, DNI N 46.676.145, en el mes de marzo/17 según Factura B Nº 006100001473 por la suma total de $ 134.679.50 de fecha 25.4.17.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a confeccionar la orden de pago y efectivizar el mismo a la Firma Nutrihome SA -Nutrición Domiciliaria de Capital Federal por la suma total de $ 134.679,50, a través de la Tesorería General de la Provincia, con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 1203 MS
Paraná, 14 de mayo de 2018
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2018 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud - Unidades Ejecutoras: Ministerio de Salud, Dirección de Epidemiología, mediante transferencia compensatoria de créditos, forme se discrimina en las planillas analíticas del gasto, las que agregadas forman parte integrante del presente texto legal, por la suma total de $ 43.850,00.
Reconociendo la realización de 30 horas cátedras a favor de distintos colaboradores docentes de diferentes Residencias Médicas de la Provincia, en el período comprendido según anexo que agregado forma parte integrante del presente.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar lo interesado a favor de distintos colaboradores docentes de diferentes Residencias Médicas de la Provincia.
DECRETO Nº 1204 MS
Paraná, 14 de mayo de 2018
Reconociendo el adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa el complemento del adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa y el adicional por coparticipación arancelaria a favor de la agente Ana María Frare, DNI
N 14.322.254, categoría 4 -Carrera TécnicaTramo A Escalafón General del Hospital San Antonio de Gualeguay desde el 03.8.14 al 28.2.17.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar el adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa el complemento del adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa y el adicional por coparticipación arancelaria a favor de la agente Ana María Frare, DNI Nº 14.322.254.
DECRETO Nº 1205 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Dr. Juan Pablo Ciardi, en su carácter de médico integrante de la Asociación Entrerriana de Cirugía Cardiovascular, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-Nº 120 IOSPER de fecha 07.7.15; y CONSIDERANDO:
Que según surge la resolución atacada fue notificada en fecha 22.7.15, conforme surge a fs. 108 por informe del Correo Argentino, mientras que el recurso en análisis fue interpuesto el día 04.8.15 debiendo considerarlo presentado en legal tiempo y forma, según los artículos 60 y 62 de la Ley 7060;
Que por dicho texto legal se dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra lo resuelto en la reunión del Directorio del IOSPER plasmado en el acta Nº 177 de fecha 06.3.14 mediante la cual se dispuso el reintegro del 100% de lo abonado por el afiliado al
3 Dr. Ciardi y debitar dicho monto de cualquier suma pendiente de cobro por convenio individual y contra lo resuelto mediante Acta Nº 194, que ratificó lo dispuesto en la anterior acta en cuanto al débito y realizarlo a la Asociación Entrerriana de Cirugía Cardiovascular y Toráxica con cargo al Dr. Ciardi;
Que en su memorial recursivo, el Dr. Ciardi expresa que es erróneo considerar que haya tenido convenio individual con el IOSPER ya que es integrante de la Asociación Entrerriana de Cirugía Cardiovascular y Toráxica, y desde el 07.12.12 los integrantes de dicha asociación se encuentran desvinculados de la ACLER, por lo que hubo una desvinculación de recurrente con IOSPER porque pertenece a la mencionada asociación y es ella la que representa a la totalidad de sus afiliados, afirmando también que a raíz de las extensas tratativas de la asociación con el IOSPER y sin poder llegar a un acuerdo, se notificó a la obra social que a partir del 01.5.13 los afiliados del IOSPER serían considerados como pacientes particulares, que las practicas efectuadas al afiliado Escalante se realizaron los días 16.5.13 y 21.5.13, por lo tanto sostiene que ningún convenio que tenga la ACLER con el IOSPER le es aplicable, reiterando asimismo que tampoco tenía convenio individual con la mencionada obra social;
Que al respecto y conforme la documental obrante a fs. 85/86, surge del sistema informático del IOSPER que el recurrente, al mes de mayo 2013 y hasta septiembre del mismo año era medico prestador del IOSPER por convenio individual nivel 1 y 2, por lo que el agravio expresado anteriormente no merece tener acogida;
Que resulta reprochable su conducta de percibir los honorarios en forma particular por la practica realizada, a ello se le suma que la obra social abonó al Sanatorio La Entrerriana de Paraná los gastos de internación donde se realizó la práctica, por lo que el recurrente ya ha percibido, a través del sanatorio, sus honorarios;
Que el recurrente peticiona que se le reintegre la suma de pesos cuatro mil novecientos cincuenta $ 4.950, diferencia entre lo abonado por la obra social al sanatorio $ 2.450 y la suma convenida en, forma particular con el paciente $ 7.400 ya que ningún convenio lo vinculaba con IOSPER por lo que si el Dr.
Ciardi consideraba que ningún convenio lo vinculaba con la obra social, debió rechazar el pago de sus honorarios $ 2.450 que se efectuó a través del Sanatorio donde se realizó la práctica no pudiendo acreditarse de las constancias de autos tal circunstancia;
Que de las probanzas de autos, surge probado que el recurrente se encontraba vinculado con la obra social e través de un convenio individual, pese a sus reiteradas negativas, y que además no se advierten que existan lesiones a derechos personalísimo de raigambre constitucional, ya que la forma en que procedió el IOSPER se ajusta a lo establecido en el ordenamiento jurídico, cuando una parte en el contrato incumple la prestación a su cargo;
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado al respecto;
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Dr. Juan Pablo Ciardi en su carácter de médico integrante de la Asociación Entrerriana de Cirugía Cardiovascular contra la Resolución D-N 120 IOSPER de fecha 07.7.15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Juan Pablo Ciardi, en su carácter de médico integrante de la Asociación Entrerriana de Cirugía Cardiovascular contra la Resolución D Nº 120 IOSPER de fecha 07.7.15, con domicilio legal en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/11/2018

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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