Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de noviembre de 2018
lícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Transición interviniente, OGA, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, remítase copia íntegra de esta sentencia al señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, practíquese por OGA cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dr. Alejandro Grippo - Vocal Dr. José María Chemez - Vocal - Dr. Rafael Cotorruelo -Vocal.
El mencionado Federico Pablo Acosta Portillo, es argentino, alias patito, taxista, nacido en Santa Fe, el 20.02.1980 , hijo de Armando Héctor Acosta y de María Inés Portillo , DNI 27.793.218 y Prontuario Policial Nº 755.071ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 23.01.2024 veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
Paraná, 29 de octubre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14183 3 v./8.11.18
En los autos Nº 5383 caratulados: Quiroga Emiliano Emanuel S. Robo Calificado - Hurto s/ En Grado de Tentativa Vícitma Lesa Sergio Daniel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Emiliano Emanuel Quiroga. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
FALLO: 1º Declarar que EMILIANO EMANUEL QUIROGA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en Grado de Tentativa, Hurto Simple en Grado de Tentativa y Hurto Simple en Grado de Tentativa en concurso Real y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales; declarándolo reincidente y manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad; Arts. 5, 12, 45, 50, 166 inciso 2º último párrafo, 42, 162, 42, 162, 42 y 55 del Código Penal. 2º Imponer las costas al condenado, Arts. 584 y 585 del C.P.P.. 3º Ordenar que por OGA se practique de inmediato computo de pena, atento la renuncia de las partes a los plazos para recurrir . Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos. 4º Disponer que por OGA se notifique a las víctimas la presente sentencia, Art. 73 inciso e del C.P.P. y asimismo se le consulte si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma. 5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos. 6º Registrar y oportunamente, archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 1 y es archivada en soporte
BOLETIN OFICIAL
digital con las formas establecidas en el art.
166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.- Con lo que no siendo para más a las 12.30 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión. Fdo. Dr. Ricardo Bonazzola. Juez de Garantías Nº 3..
El mencionado Emiliano Emanuel Quiroga, es argentino, albañil, nacido en Paraná, el 26.02.1997, hijo de Angel Ceferino Quiroga y de Mirta Graciela Ballesteros, domiciliado en el Timbó 333 Bº La Milagrosa, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.160.411 y Prontuario Policial Nº 797.009ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 03.11.2021 tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Paraná, 31 de octubre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14184 3 v./8.11.18
En los autos Nº 4521 caratulados: Cerrotti Juan José s/ Corrupción de Menores Denunciante Pavoni Irma Celia", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan José Cerrotti. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I Declarar a CERROTTI, JUAN
JOSE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de Corrupción de Menores agravada por ser la víctima menor de 13 años y condenarlo a la pena de nueve 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales del Art. 12 Cód. Penal, Arts. 5, 12, Art.
125 primero y segundo párrafo, y 45 del Código Penal-.- II Declarar las costas a cargo del imputado - Arts. 585 del C.P.P..- III No hacer lugar al pedido de prisión preventiva del imputado, Cerrotti Juan José, solicitado por la Fiscalía, y en consecuencia deberá continuar con las restricciones ordenadas, con el beneficio de excarcelación que oportunamente se le concediera, conforme los motivos expuestos precedentemente.-IV No regular los honorarios profesionales de los Drs. Corina Beisel y Claudio Berón por no haberlo peticionado expresamente - Art. 97 Inc. 1 de la Ley 7046-. V
Fíjase audiencia para el día veintiuno de junio de 2018, a las 8 horas, a los efectos de la lectura íntegra de la presente sentencia.- VI
Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dr. Daniel Julián Malatesta - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 - Dr. Gustavo Román Pimentel - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7
- Dr. José María Chemez - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9.
El mencionado Juan José Cerrotti, es argentino, casado, albañil, nacido en Paraná, el 04.08.1962, hijo de Constancio f y de Elisa Emilia Acosta, domiciliado en Monseñor Dobler Nº 1456, de Paraná, Documento Nacional Identidad 14.949.874, Prontuario Policial Nº 495.017ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación
21
es el 21.05.2027 veintiuno de mayo de dos mil veintisiete.
Paraná, 25 de octubre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14185 3 v./8.11.18

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MUNICIPIO DE VILLA URQUIZA
Licitación Pública Nº 002/2018
OBJETO: compra de 590 Mts3. hormigón elaborado H25 para realización de pavimento de hormigón.PRESUPUESTO OFICIAL: pesos dos millones $ 2.000.000, IVA incluido.
APERTURA DE SOBRES: miércoles 05 de diciembre de 2018 a las 9:00 hs.
LUGAR: Sede del Municipio de Villa Urquiza Int. Edgardo Klocker s/n;
DEMÁS CONDICIONES: según pliego de bases y condiciones.DOMICILIO: Intendente Klocker s/n de Villa Urquiza, Dpto. Paraná, Entre Ríos E-mail: muni-villaurquiza@hotmail.com Alberto Gastiazoro, presidente municipal;
José María Martínez, secretario de Gobierno.
F.C 0001-00007165 5 v./9.11.18

C. DEL URUGUAY
MUNICIPALIDAD DE PRIMERO DE MAYO
Licitación Pública N 005/2018
Decreto N 171/18 M.P.M. - 013/02 M.P.M.
OBJETO: Adquisición de A un furgón 0 km, apto para equipar como ambulancia; B equipamiento de mediana o alta complejidad y C
una ambulancia 0 km, equipada para mediana o alta complejidad, conforme especificaciones técnicas previstas en el pliego adjunto.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.000.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000.
APERTURA DE OFERTA: 21 de noviembre de 2018. Hora: 10:00 hs - Sede municipal.
VENTA DE PLIEGO: Municipalidad de Primero de Mayo.
Primero de Mayo, 1 de noviembre de 2018 Aníbal Rottoli, intendente, Verónica Bonin, secretaria de Gobierno.
F.C. 0001-00007158 3 v./6.11.18

LICITACIONES
NUEVAS

PARANA
TUNEL SUBFLUVIAL
Licitación Pública N 435/18
OBJETO: Adquisición, Instalación y puesta en marcha de 4 cuatro terminales de consultas, cada una de ellas incluye: monitor 19"
touch, PC industrial con sistema operativo Windows 10 OEM, impresora térmica ticketera, UPS y dispositivo biométrico.
PRESUPUEST O OF ICIAL EST IMADO: $
600.000.
VALOR DEL PLIEGO: Gratuito.
FECHA DE APERTURA: 27 de noviembre de 2018.
HORA: 10:00.
INFORMES: Ente Túnel Subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis" Av. Raúl L.
Uranga 3208. o C.P. N 189. C.P. 3100 - Paraná Entre Ríos Tel. 0343-4200420-4200405.Tele.Fax. 0343-4200449.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/11/2018

Page count24

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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