Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de octubre de 2018
Uruguay, lugar en donde había ocurrido un accidente de tránsito, protagonizado por el ciudadano Marcos Herrera, quien habría colisionado con un gato, por lo que la oficial le solicitó recabara los datos de esta persona y del motovehículo y posteriormente llevarla a la dependencia, en donde se haría cargo de las actuaciones; y Que está comprobado que en fecha 21 de septiembre de 2013, se hizo presente en la Comisaria Segunda, el ciudadano Herrera quien manifestó deseos de radicar una denuncia por el accidente sucedido en fecha 19 de septiembre de 2013, en donde la oficial Wetzel, le solicitó que concurriera a Boulevard Díaz Velez y Artussi en horas de la noche, entre las 22:00 y las 23:00 hs., mientras ordenó al Suboficial Franco el traslado del motovehículo al lugar del hecho para realizar placas fotográficas, al mismo tiempo que peticionó personal del gabinete criminalístico para dicha tarea. Además y en aras de reproducir las condiciones del accidente acaecido, labró un acta y actuaciones simples con fecha 19 de septiembre de 2013, consignando como testigos del acta a los señores Mista y Retamar, quienes negaron haber presenciado el procedimiento como también que fueran suyas las firmas que contenía el acta, advirtiéndose que poseía información personal de ellos por haber sido sujetos de actuaciones policiales previas; y Que resulta evidente también a través de las copias de los libros de guardia -obrante a fs.
177/180- que el día 19 de septiembre de 2013, la oficial Wetzel no concurrió al accidente narrado que dio origen al compendio; y Que en síntesis las pruebas y testimonios recolectados no dejan lugar a dudas que la Oficial Wetzel pese a haber tomado conocimiento el día 19 de septiembre de 2013, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito protagonizado por el señor Marcos Herrera, no concurrió, ni labró las actuaciones correspondientes. Asimismo, el 21 de septiembre de 2013, ante la comparencia de esta persona a la dependencia policial, la Oficial Wetzel intentó recrear la escena del hecho, haciendo trasladar la motocicleta y convocando al personal de criminalística para el lugar del siniestro vial, labrando un informe y acta con fecha anterior, es decir del día 19 de septiembre de 2013, consignando en el acta que oficiaron como testigos personas que no estuvieron allí y con firmas que no les correspondían; y Que el comportamiento de la Oficial Wetzel incumple con los deberes que la normativa policial le impone, ya que tiene como función la instrucción de actuaciones ya sea por denuncia o por prevención, ajustándose a las previsiones del Código Procesal Penal de la Provincia; y Que respecto a estas faltas el Honorable Consejo de Disciplina Policial N II, concluyó que encuadraban en las disposiciones de los artículos 160, 161 Inc. 1 y 13, concordante con el artículo 4 Inc. f, artículo 11 Inc. a, artículo 12Inc. a, artículo. 162y 313, todos d e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e P o l icí aLe y 5654/75, sugiriendo, dada la naturaleza y trascendencia, la sanción de destitución por cesantía, criterio compartido por el Jefe de la Policía de la Provincia; y Que a fs. 478/480, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual mediante Dictamen Nº 599, la cual concluye coincidiendo en la aplicación de una sanción expulsiva para el causante. Asimismo a fs. 492 y 495, intervino Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictámenes Nº 0165/16 y Nº 0666 4, aconsejando la elevación del expediente a este poder dado que apreciaron cumplidas las intervenciones previstas; y
BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese a partir de la fecha la aplicación de la sanción de destitución por cesantía a la Oficial Ayudante Ornella Elizabeth Wetzel, L.P. N 30.031, MI Nº 34.671.023, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Ordénase la inscripción de la sanción de cesantía dispuesta por el articulo precedente en el legajo personal de la agente, conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con Copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo, oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 993 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, L.P. N 25.366, MI N
23.619.630, contra la Resolución J.P. N
267/16 de fecha 30 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 267/16 de fecha 30
d e n o v ie m b r e d e 2 0 1 6 - ob ra nt e a f ojas 432/434, la cual dispuso en su artículo 1 sancionar a la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, con cuarenta 40 días de arresto;
Que el sumario administrativo se inicia mediante Resolución J.D.P.S.A.J. N 303/14, de fecha 11 de julio de 2014 obrante a foja 07, dictada por el entonces Jefe Departamental Paraná, Comisario Mayor Mario Oscar Muller, motivada por un hecho acaecido en el interior de la Jefatura Central de Policía, puntualmente el día 31 de mayo de 2014, siendo el Jefe de Turno de la Jefatura Central de Policía, el Comisario Ricardo Castillo, quien informó que a las 10:45 horas ingresó por el puesto N 1 una mujer en estado de nerviosismo bastante notorio, dejando estacionado en el frente del edificio su automóvil, más precisamente en el sector exclusivo para el Jefe de Policía, siendo observada por el Oficial Sub Inspector Rubén López y el Agente Enzo Temporetti, los cuales se encontraban en el ingreso. Estos efectivos le solicitaron a la mujer que retirara su vehículo, pero esta omitiendo tal pedido, insultó a los uniformados, agregando que si lo movían prendería fuego la Jefatura; y Que el acto cuestionado fue notificado por cédula al domicilio legal constituido en el procedimiento sumarial, el día 19 de diciembre de 2016, siendo recibida en forma personal por el abogado defensor de la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, mientras que el recurso de apelación jerárquica se interpone en fecha 17 de enero de 2017, por lo que resulta interpuesto en forma extemporánea, conforme a los plazos previstos para este remedio legal en la Ley 5654/75; y Que a fs. 472/473 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos mediante Dictamen N 130/2017, quien analiza la cuestión formal del citado recurso, considerándolo al mismo como formalmente procedente; opinando en cuanto a la cuestión de fondo que la Resolución atacada resulta plenamente ajustada a derecho, no conculcando de manera alguna ningún
3 precepto constitucional por lo que correspondería elevar los presentes actuados al Poder Ejecutivo; y Que obra a fs. 479 intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien opina que el recurso deberá rechazarse por improcedente, dado que la vía administrativa se encuentra agotada al resolverse el recurso interpuesto con anterioridad, quedando expedita la instancia contencioso administrativa; y Que a fs. 544/546 obra intervención de Fiscalía de Estado de la Pcia., mediante Dictamen N 0013/18, al cual me remito en todos sus términos y que concluye afirmando que aunque el recurrente invoque la interposición del recurso de apelación jerárquica previsto en la Ley 7060, dicha normativa no resulta de aplicación al caso en tanto constituye el régimen general de procedimiento administrativo aplicable en defecto de régimen especial que regule el trámite específico, como ocurre en el supuesto del régimen de sumarios administrativos de los agentes de la Policía de la Provincia que se encuentra especialmente regulado, en la normativa supra referenciada, la cual excluye del régimen general cuanto menos en los aspectos expresamente regulados, como es la fase recursiva, sus modalidades, plazos de interposición y la forma de cómputo de estos últimos; y Que el principio de informalismo o formalismo atenuado que signa la interpretación de las reglas del procedimiento administrativo a favor del administrado, no alcanza a dispensar la observancia de los plazos para la interposición de los recursos administrativos, los que tienen carácter perentorio; no pudiendo alegar ni el agente sumariado ni menos aún su defensor técnico el desconocimiento de las reglas aplicables, ni de los plazos y forma de cómputo previstas en aquellas;
Que la perentoriedad de los plazos procesales implica que estos son improrrogables, de manera que una vez vencidos, el derecho dejado de ejercer dentro de ese lapso debe considerarse indefectiblemente perdido o extinguido; y Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo; y Que sin entrar a analizar los argumentos esbozados en el memorial recursivo, corresponde considerar formalmente inadmisible el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, L.P. Nº 25.366, MI N 23.619.630, contra la Resolución J.P. N 267/16 de fecha 30 de noviembre de 2016, al haber sido presentado fuera del plazo legal establecido; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de Policí a M a rc ela Silvina Retamar, L.P. N
25.366, MI N 23.619.630, contra la Resolución J.P. N 267/16 de fecha 30 de noviembre de 2016; en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/10/2018

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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