Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de octubre de 2018
urgente y preferencial, se tomen las medidas conducentes a la restauración de las áreas afectadas por la fuerte tormenta que se abatió sobre la ciudad de Paraná el día viernes 19 de febrero de 2016, que dañó el tendido eléctrico y los servicios de Internet del edificio de Casa de Gobierno, colapsando también las cloacas en el subsuelo, produciendo la inundación de las habitaciones donde funcionan el Archivo y Biblioteca del organismo antes mencionado, como así también el Archivo de la Contaduría General, los baños y talleres de la Dirección de Intendencias y Servicios Generales que allí funcionan; y Que, previamente, el Estado Provincial había requerido al Instituto de Mecánica Aplicada y Estructuras, dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, que informe sobre la situación estructural de edificios oficiales de la Provincia, entre los cuales se encuentra la Casa de Gobierno, detectándose la presencia de rajaduras de considerable grosor y oxidación en estructuras de acero, todo ello con la finalidad de darle solución a dichos problemas estructurales; y Que la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios informa que el edificio de Casa de Gobierno posee un gran deterioro estructural y estético originado por malas intervenciones parciales y, siguiendo las conclusiones vertidas por el Instituto de Mecánica Aplicada y Estructuras IMAE de la Universidad Nacional de Rosario se realizó un relevamiento para la identificación y seguimiento de las fisuras que se evidencian en distintos sectores; y Que a raíz de estos relevamientos se ha informado rajaduras de considerable grosor en el subsuelo, además de grietas en los muros que provocan la rotura de cañerías cloacales, observándose la presencia en superficie de aguas subterráneas; los perfiles metálicos de las bovedillas del techo presentan signos de corrosión debido a la presencia de humedad, lo que podría provocar daños estructurales importantes. Las paredes presentan exceso de humedad lo que provoca deterioro de revoques y pinturas. Existen cañerías clocales en los grupos sanitarios ubicados en las plantas superiores que cuando se obstruyen producen el desborde dentro del subsuelo; y Que la falencia mencionada con anterioridad se observó en repetidas zonas del edificio, dando comienzo la primera etapa referida a los subsuelos de la obra que se denominó Reestructuración, reparación y puesta en valor Primera etapa Subsuelo - Casa de Gobierno Paraná encuadrándose la misma en el artículo 12º inciso c del Decreto - Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley 7.495 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP; y Que a fojas 157 el subsecretario de Arquitectura y Construcciones, juntamente con el jefe Zonal Paraná Ciudad, en referencia a la obra Reestructuración, reparación y puesta en valor primera etapa Subsuelo - Casa de Gobierno - Paraná, certifican que son correctos los precios consignados en el proyecto y presupuesto, con valores al mes de febrero de 2016, ascendiendo el presupuesto oficial a la suma de pesos seis millones quinientos cinco mil trescientos trece con once centavos $
6.505.313,11; y Que mediante Resolución Nº 295/16 MPIyS
se aprobó la documentación técnica de la obra motivo de estos actuados, con un presupuesto oficial de $ 6.505.313.11, en concepto de materiales y mano de obra, con valores al mes de febrero de 2016, estipulándose un plazo de ejecución de los trabajos de 60 días corridos, a ejecutarse por contratación directa, previa solicitud de cotización, de conformidad al artículo 12º inciso c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495, concordante del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP; y Que con aplicación del procedimiento previs-

BOLETIN OFICIAL
to por la normativa vigente se invitaron a cotizar a tres 3 firmas: Salvador Carubia, de Leo Gerardo Vicente, y CEMyC SRL, obrando dichas invitaciones de fojas 166, 167 y 169 respectivamente, presentándose una oferta de las firmas invitadas, según surge del acta de apertura de sobres de fecha 13 de abril de 2016:
Oferta Nº 1: Salvador Carubia - cotiza por $
6.629.847,69.
Que por Resolución Nº 4/16 se dispuso la creación de la comisión de estudio de propuestas para el análisis de la documentación y cotizaciones de las ofertas presentadas, nominando sus integrantes; y Que la comisión citada elabora su informe a fojas 430/435, siendo la oferta receptada, su cotización y su diferencia la que se detalla a continuación:
Oferente - Cotización - s/Presupuesto oficial Empresa Salvador Carubia - $ 6.629.847,69
- + 1.914%
Que con los informes de la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios Públicos y Variaciones de Costos fojas 425/426 y del Ministerio Provincial del Trabajo fojas 427/428, con la calificación de la empresa, se confeccionó a fojas 435, la planilla de puntajes conforme a lo exigido por la normativa vigente en la materia - Decreto Nº 4.381/88 MEOSP, Resolución Nº 2.229/88
MEOySP, Resolución Nº 647/92 MEOySP, que a continuación se plasma:
Empresa - Puntaje Salvador Carubia - 80,5
Que por lo antes expresado, la comisión de estudio de propuestas aconseja a la Superioridad la adjudicación de los trabajos a la firma Salvador Carubia, por ser conveniente a los intereses del Estado; y Que, dada la urgencia y necesidad de ejecutar la obra mencionada, y teniendo en consideración que se presenta sólo una oferente cuya propuesta, estudiada por parte de la comisión de Estudio de Propuestas, es conveniente a los intereses del Estado provincial, se procedió a suscribir inmediatamente el respectivo contrato de obra entre el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la empresa Salvador Carubia, en fecha 22 de abril de 2016; y Que la firma Salvador Carubia integró el cinco por ciento 5% del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual; y Que por Decreto Nº 1.530/16 MPIyS se aprobó la modificación presupuestaria a fin de reforzar la partida correspondiente a la obra Reestructuración y puesta en valor Casa de Gobierno - Paraná" por $ 7.000.000 para el año 2016; y Que con providencia de fojas 164 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 307/16 MPIyS; y Que se agregaron a estas actuaciones: acta de replanteo de obra de fecha 25 de abril de 2016, acta de recepción provisoria de fecha 15
de junio de 2016 y acta de recepción definitiva de fecha 13 de septiembre de 2016, Certificado de Obra Nº 1 por la suma de $ 3.178.860,97 y Certificado de Obra Nº 2 R.P. por la suma de $ 3.048.569,18; y Que en este estado, habiéndose ejecutado la totalidad de la obra proyectada, de conformidad a los informes técnicos, certificados de obra y actas de recepción provisoria y definitiva que se agregan, surge que la empresa Salvador Carubia ha cumplido satisfactoriamente con los requerimientos y documentación técnica aprobada por Resolución Nº 295/16 MPIyS, habiéndose ejecutado la obra en un todo de acuerdo a la documentación contractual; y Que Fiscalía de Estado de la Provincia toma intervención a fojas 485/488, en Dictamen Nº 497/17 y expone que del análisis de las actuaciones surge que se está frente a la ejecución de una obra pública, cuyo procedimiento previo es posible de algunos cuestionamien-

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tos, como por ejemplo la falta de intervención previa de la Contaduría General de la Provincia conforme lo prevé el artículo 210º C.P. y artículos 2º, 3º y 5º, incisos 1º, 3º, de la Ley 9.981, el desfase temporal entre la ejecución de los trabajos, el desarrollo del procedimiento administrativo y lo reflejado en el expediente, que el procedimiento de selección correspondiente en razón del monto presupuestado es la licitación pública. Sin perjuicio de ello, lo concreto es que estamos frente a la presencia de una obra que fue encargada por la Administración y aceptada de conformidad y que en lo que refiere al procedimiento previo, la excepción tuvo causa en una circunstancia objetiva, conocida y debidamente acreditada en el expediente los problemas edilicios en el subsuelo de Casa de Gobierno, causados por la inundación, que resulta para este organismo notorio por haberse visto afectadas parte de sus dependencias administrativas. Acreditada la urgencia y necesidad de iniciar los trabajos, debe señalarse además que la obra tenía previsión presupuestaria, que fue culminada en su totalidad, por una empresa que resultó adjudicataria en base al informe técnico favorable de la comisión de estudios, que está acreditado en el expediente que cumplió con los requisitos de forma y fondo para ser contratista del Estado, que además dicha obra fue realizada en base al proyecto técnico originalmente aprobado y finalmente recibida de conformidad por la Administración comitente y Que la Fiscalía de Estado expresa, además, coincidentemente con el criterio sentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio competente, que se está en condiciones de reconocer el gasto y poner fin a la cuestión administrativa; y Que para así concluir expone que dicho reconocimiento del gasto tiene fundamento en lo que se denomina legítimo abono, teoría que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Procuración del Tesoro de la Nación, han desarrollado de modo complementario con la doctrina del enriquecimiento sin causa y que puede describirse como el acto administrativo que aprueba un pago como contraprestación de un servicio o trabajo, cuando no existe un contrato válido que pueda servir de fundamento del referido desplazamiento patrimonial o cuando el mismo adolezca de vicios en el procedimiento de selección correspondiente. Para que dicho instituto resulte aplicable, deben concurrir algunos elementos, como: la documentación que acredite la recepción del bien o la prestación del servicio de que se trate, debidamente suscripta por el funcionario responsable, así como la justificación documentada de que el precio es de mercado y que el reconocimiento lo sea en la medida de la utilidad del trabajo o beneficio concluyendo dicho organismo en que se encuentran acreditados en el expediente dos cuestiones fundamentales que dotan de causa y fundamento legal al pago: el efectivo cumplimiento de la prestación por parte de la adjudicatario y su aceptación de conformidad y Que obra informe de auditoria efectuada por la Universidad Tecnológica Nacional - UTN Facultad Regional Paraná, producido en el marco del convenio suscripto y aprobado por Decreto Nº 4.068/16 MPIyS, que ilustra según planilla adjunta y fotografías de los trabajos ejecutados; y Que se adjunta Expediente R.U. Nº 1.843.590 en donde se adjunta y aprueba mediante Resolución Nº 62/16 SSAyC la documentación técnica que contempla el proyecto Nº V-03-16 referente a la obra Demolición y construcción - nuevo grupo sanitario del subsuelo de Casa de Gobierno Paraná, Departamento Paraná, con un presupuesto oficial en concepto de materiales y mano de obra de pesos un millón noventa y tres mil trescientos o c h e n t a y oc ho con ca to rc e c ent av os $
1.093.388,14 con valores al mes de marzo de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/10/2018

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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