Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2018

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BOLETIN OFICIAL

del sistema al referenciado organismo por el uso del recurso natural termal de titularidad de la Provincia, las cuales derivan de la normativa de la Ley Nº 9678 y mod., y del Decreto 1272/15, Arts. 17, 19, 20, 24, 32, 33 2do. Párrafo e in fine, 38, 48, sgtes. y cctes., y que hace parte integrante del patrimonio y recursos económicos del organismo Arts. 25, 26 sgtes.
y cctes. de la Ley Nº 9678.
Lo dispuesto por los Art. 10, 11, 14 Inc. b9, 23 Inc. l, m y ñ de la Ley Nº 9678 y mod..
Los estados de los Exptes. Adms. Nº 1545547 Cobro de Canon Antecedentes y Alternativas, y Nº 1881700 Determinación y/o Consolidación de Deuda, respectivamente.
Y la necesidad de dar inicio a las acciones judiciales de tramite Ejecutivo y/o de Apremio para perseguir el cobro de las acreencias del organismo, conforme normativa supra referenciada y la demás aplicable al caso.
Por ello:
El Directorio del Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º - Apruébese el Modelo genérico de Planilla y/o Boleta de Emisión de Deuda Consolidada para presentación judicial, la cual será utilizada para perseguir el cobro compulsivo judicial de la deuda que en concepto de Canon mensual por el uso del recurso termal, mantienen los permisionarios del sistema de la Ley Nº9678 al E.R.R.T.E.R..
Art. 2º - Notificar, publicar, archivar.
Elvio R. Argello, presidente, Walter D. Magri, vocal.
F.C. 0001-00006671 1 v./19.10.18

DESIGNACION DE GERENTE
NUEVA

PARANA
AGENCIA TEXTUAL S.R.L.
Por disposición del señor Director de la dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto saber por un día la fijación de la sede social y designación del gerente de la sociedad Agencia Textual SRL, de acuerdo a la reunión de socios que se transcribe. En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo las dieciséis horas, se reúnen los socios de Agencia Textual S.R.L., Aurora Graciela Ruiu DNI
16.608.519 y Edgardo Daniel Camiolo DNI
14.718.578 que representan el cien por ciento del capital suscripto, con el objeto de fijar el domicilio de la sede social y designar el gerente de la Sociedad y así cumplir con lo estipulado en las cláusulas Segunda y Octava del contrato social de fecha 02 de mayo de 2018.
Puestos los socios en tratamiento de los temas, deciden por unanimidad fijar en calle Nogoyá Nº 716, de la ciudad de Paraná, la Sede Social de la sociedad y designar a la señora Ruiu Aurora Graciela DNI Nº 16.608.519, domiciliado en calle Nogoyá Nº 716 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, gerente de la firma, quien, encontrándose presente en este acto, acepta tal designación.
Sin otro asunto que tratar, siendo las dieciséis y treinta horas, se levanta la sesión que se desarrolló en la sede social.
Registro Público DIPJ Paraná, 19 de junio de 2018 Raiteri, José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00006696 1 v./19.10.18

CONTRATO
NUEVO

PARANA
AGENCIA TEXTUAL S.R.L.
Por disposición del señor Director de la Di-

rección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto saber por un día la constitución de la sociedad Agencia Textual S.R.L., por acto del 02 días de mayo de dos mil dieciocho del que resulta:
Socios: Aurora Graciela Ruiu, nacida el 26 de abril de 1964, divorciada, argentina, Licenciada en Ciencias de la Información, domiciliada en calle Nogoyá Nº 716 de la ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos, DNI Nº 16.608.519 y Edgardo Daniel Camiolo, nacido el 12 de junio de 1963, divorciado, argentino, comerciante, domiciliada en calle España Nº 262 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, DNI
Nº 14.718.578.
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de AGENCIA TEXTUAL SRL.
Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Duración: Su plazo de duración es de cincuenta 50 años a contar a partir de la inscripción registral.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, la actividad de gestión integral en medios de comunicación y cultura, realizando entre otras tareas el seguimiento de medios, auditorías publicitarias y publicidad, comunicación y marketing y gestión cultural. Para su cumplimiento, la sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios y toda clase de operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000,00, dividido en cien 100 cuotas sociales de pesos cien $
1.000,00 de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: Aurora Graciela Ruiu, suscribe cincuenta 50 cuotas sociales de pesos mil $ 1.000,00 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos cincuenta mil $
50.000,00 y Edgardo Daniel Camiolo, suscribe cincuenta 50 cuotas sociales de pesos mil $ 1.000,00 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos cincuenta mil $
50.000,00.
La integración se encuentra efectuada en el veinticinco por ciento 25% del capital en efectivo y en las proporciones de la suscripción, siendo el restante setenta y cinco por ciento 75% a integrar en efectivo dentro del plazo de veinticuatro 24 meses. El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones, conforme a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Administración y Representación: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente socio o no, quien será designados en reunión de socios que se celebre a tal fin, quien investirá la calidad de Gerente, ejerciendo dichas funciones sin limitación alguna, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 con sus modificaciones. Duraran en sus cargos mientras dure la sociedad.Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, la que podrá ser ejercida en todo momento por ellos o a quienes designaren a tal efecto.
Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el 30 de abril de cada año.
Registro Público DIPJ Paraná, 19 de junio de 2018 Raiteri, José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00006695 1 v./19.10.18

Paraná, viernes 19 de octubre de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2018
820, 828, 835, 857, 869, 870
Ministerio de Cultura y Comunicación 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813
Ministerio de Desarrollo Social 804, 805, 833, 863, 872, 874, 875, 876
Ministerio de Salud 749, 750, 751, 752, 753, 754, 789, 800, 801, 827, 838, 900
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 4266
Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs 9758, 959, 9760, 9761
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2018

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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