Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 9 de octubre de 2018
En el caso de los profesionales como en el presente caso es diferente, porque es una doble registración combinada, entre el registro en la planilla con la firma estampada en la misma y el registro de huella dactilar en el reloj digital.
Explica que el doble registro significa que ellos marcan el ingreso en un sistema y el egreso en el reloj y en la planilla, quedando a criterio de cada profesional la selección del método. Respecto de los antecedentes disciplinarios se remite a su informe obrante a fs. 53, que no puede dar un concepto laboral puesto que las mismas dar fe su superior Jerárquico el Dr.
Mario Daniel Pierotti. Agregando la dicente que el sumariado no presentó más a trabajar desde enero del 2015 hasta la fecha;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el Dr. Germán Humberto Díaz Villalba no cumplió con su débito laboral durante los meses de enero, febrero marzo del año 2015, conforme se acredita con la documental respaldatoria obrante a fojas 08 a 10 y las declaraciones testimoniales a fs. 79, 83, 85/86 y 88/89, amén de haberse corroborado el incumplimiento de sus funciones, el galeno ha desplegado una conducta procesalmente reprochable y un desinterés en la causa, lo que se demuestra con su total abstención de comparecer a este trámite, en el cual, pese a los denodados esfuerzos de la instrucción y de la defensa técnica dar con su paradero, se lo declaró en rebeldía, sin siquiera invocar o tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su inconducta y así neutralizar los cargos formulados en autos;
Que la contundencia de los hechos reflejados en el presente sumario administrativo, exime de mayores consideraciones y por más benevolencia que se tenga, no se puede dejar de merituar la negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones desplegada por el sumariado, no demostrando ningún interés por conservar su relación de empleo con la Administración Pública Provincial, mereciendo así el máximo reproche que establece el artículo 46 inciso e Inasistencia injustificada dentro del quinto día corrido, incumplimiento reiterado y sancionado del horarios respectivo, ausencias injustificadas en el servicio por diez 10 días en el año calendario o suspensión reiterada, de la Ley 9892- Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, cual es la sanción de cesantía;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N702/15 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Dispónese la sanción de cesantía al Dr. Germán Humberto Díaz Villalba, Legajo N
187.313, quien revista como médico asistente i -Carrera Profesional Asistencial HospitalariaEscalafón Sanidad, del Hospital San Martín de Paraná, por encontrarse su conducta
BOLETIN OFICIAL
incursa en la causal de cesantía tipificada en los artículos 43 inciso g, 45 y 46 inciso e de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 310 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 2 de marzo de 2018
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales el Director del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná informan las licencias usufructuadas por el agente Oscar Aníbal Portillo, DNI
N 18.071.513; y CONSIDERANDO:
Que el agente en cuestión revista un cargo categoría 10- Personal de Servicios GeneralesEscalafón General con funciones en el Departamento Conservaciones del Ministerio de Salud;
Que según surge de autos, el Sr. Portillo ha usufructuado diferentes licencia por enfermedad, comprendidas desde el 12 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, y desde el 1 de Enero de 2014 al 13 de Abril de 2016, encontrándose el mencionado agente aludido en un presunto abandono de servicios, asimismo a fs. 03 obra dictamen de Junta Medica, mediante la cual informa que se prescribieron 330 días de licencia por enfermedad al Sr.
Portillo desde el 12 de octubre de 2010 al 10
de junio de 2011;
Que por Expediente R.U. N 1283469 el agente en cuestión solicita licencia por enfermedad con goce del 50% de haberes por el término de un año el día 06.12.15, obrando a fs. 10/13 copias que prueban el inicio de trámite ante la Caja de Jubilaciones de la Provincia, además en fecha 28 de abril de 2015, el Departamento Personal del Ministerio de Salud, manifiesta que el agente Portillo no se ha presentado a su lugar de trabajo, agregándose diferentes cartas documentos mediante las cuales se intimó al Sr. Portillo hacerse presente en su trabajo bajo apercibimiento de encuadrar su conducta en el artículo 71 inciso b de la Ley 9755, no obrando recepción de las mismas;
Que de los presentes actuados, ni siquiera surgen certificados médicos que justifiquen el usufructo de las interminables licencias gozadas por el empleado de marras, asimismo se informa que el Sr. Portillo se ha reintegrado a sus tareas habituales a partir del día 14 de abril de 2016;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente Oscar Aníbal Portillo, DNI
N 18.071.513, estando su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, que dispone: Son causales para imponer cesantía: a Inasistencias injustificadas que excedan de 10 diez días continuos o discontinuos, en los 12 doce meses inmediato anteriores;
Que contando solamente las faltas del período no prescripto, correspondería unicamente tenerse en cuenta las siguientes: Mes de marzo: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31; mes de abril: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12, todas del año 2016, haciendo un total de treinta 30 inasis-

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tancias, no obrando detalles en planillas de los días usufructuados por pasarse las mismas como abandono de servicio, según lo informado por el Departamento Personal a fs. 77/79;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Oscar Aníbal Portillo, DNI N 18.071.513, quien revista un cargo categoría 10 Personal de Servicios GeneralesEscalafón General con funciones en el Departamento Conservaciones del Ministerio de Salud, por estar su conducta presuntamente incurso en lo prescripto en el artículo 71 inciso a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 3º - Pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 311 MS
CATEGORIZANDO UNIDAD
Paraná, 2 de marzo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital San Antonio de Gualeguay, solicita la categorización de la Unidad de Cuidados Intensivos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 3313/91 MBSCyE, se creó el Servicio de Terapia Intensiva en el ámbito del mencionado Hospital y mediante Resolución Nº 1556/91 SS, se procedió a la habilitación del mismo por cumplir con los requisitos exigidos:
Que la Provincia de Entre Ríos en el año 1994, adhirió al Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica mediante Decreto Nº 6785, el que contiene las normas de organización y funcionamiento de la terapia intensiva aprobadas mediante Resolución N
748/14 del Ministerio de Salud de la Nación;
Que el Hospital San Antonio de Gualeguay ha informado la cantidad de profesionales y no profesionales que se desempeñan en el mismo, cantidad de camas y porcentaje ocupacional del Servicio, informe estadístico mensual de rendimiento hospitalario, listado de equipamiento, además cuenta con Banco de Sangre;
Que ha tomado intervención el Departamento Atención Médica dependiente del Ministerio Salud, realizando la correspondiente Auditoria

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2018

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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