Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la Ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de Grupo Total Seguridad. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Presidente Perón N 228, de la localidad de Victoria, Provincia de Entre Rios, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años 99, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.
TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros sean personas de existencia física o jurídica, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades:
A SERVICIOS: 1 Mediante la presentación y/o locación de servicios de: Seguridad física y electrónica, vigilancia y monitoreo, ya sea para personas de existencia real o jurídicas en entes privados o públicos; 2 Diseño y prestación de sistemas de seguridad a entes indicados en el apartado anterior, 3 Diseño y prestación de sistemas sobre prevención de accidentes de trabajo en todo tipo de entes ya sean comerciales o industriales, públicos o privados; 4 Diseño y prestación de servicios de mantenimiento, limpieza y saneamiento de instalaciones, ya sean en organismos de orden público o privado.
B MANDATARIAS: Ejercer mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones, despachos de aduana, patentes, marcas de fabrica, licencias, diseños industriales comprarlos, venderlos, y percibir cualquier remuneración con la intervención mencionada, sean de origen nacional o extranjeros y siempre referidos al objeto principal de la empresa;
C OTRAS ENTIDADES: Formar parte de asociaciones accidentales, de uniones transitorias de empresas, para realizar su objeto, la sociedad podrá asesorar y gestionar para si o para terceros, en todo lo relacionado a exportaciones e importaciones de bienes de consumo, de capital, servicios técnicos y profesionales, estudio de mercado y seguros en el mercado interno e internacional, organización y participación en licitaciones nacionales e internacionales;
D DE TRANSPORTE PRIVADO, tanto nacional como internacional, pudiendo realizar toda la logística, incluyendo los seguros y comisiones que se cobren y en referencia al objeto principal de la empresa, y E IMPORTACION Y EXPORTACION: Operaciones de importación y exportación por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a estos de elementos relacionados al objeto principal de la sociedad.- Participar de las licitaciones Nacionales e Internacionales y Provinciales o Municipales en todo lo relacionado al objeto principal de la sociedad.
Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas;
gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los nego-

Paraná, martes 2 de octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL
cios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000,00, que se divide en cuotas iguales de pesos diez $ 10,00. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Valeria Alvarez, 5.000 cuotas por la suma de pesos cincuenta mil $
50.000; y el señor Sergio Daniel Cuevas, 5.000 cuotas por la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000.
Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro meses a la fecha de la firma del presente contrato D E C I M A : L a a d m i n i s t r a c i ó n , l a r e p r esentación y el uso de la firma social, estará a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirá un socio como mínimo, quien actuará como gerente de la misma en forma conjunta, la duración en el cargo será de dos años y podrán ser reelectos en los mismos. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor SERGIO
DANIEL CUEVAS.
DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta del mes de noviembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del balance general, el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados, la memoria y el informe del síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.
VIGESIMO NOVENA: se autoriza al contador ALFREDO EDUARDO ANZA, DNI N
24.493.780 y matrícula profesional N 3288 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos para que en forma conjunta o individual realice los trámites necesarios para la inscripción del presente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, pudiendo aceptar o proponer modificaciones a la presente, retirar expediente y efectuar ante las autoridades intervinientes en la tramitación, todos los recursos necesarios y que faculta el Art. 169 de la Ley 19.550 y modificaciones.
Registro Público DIPJ - Paraná, 14 de octubre de 2016 José Luis Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00006162 1 v./2.10.18

SUMA RIO
LEYES
Año 2018
10622
DECRETOS
Gobernación 459, 460, 461, 462, 463, 469, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478
Ministerio de Gobierno y Justicia 335, 336, 370, 371, 372, 380, 382, Ministerio de Cultura y Comunicación 319, 320, 321, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2016
4845, 4846, 4847, 4848, 4849, 4850, 4851, 4852, 4853, 4854, 4855, 4856, 4857, 4858, 4859, 4860, 4861, 4862, 4863, 4864, 4865, 4866, 4867, 4868, 4869, 4870, 4871, 4872, 4873, 4874, 4875, 4876, 4877, 4878, 4879, 4880
Municipalidad de Paraná Año 2018
Ordenanza Nº 9742, 9743, 9744, 9748, 9753
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Registro de la Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/10/2018

Page count36

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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