Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 4 de septiembre de 2014
Artículo 12: Modifícase el artículo 82 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82 - Legitimación activa. Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en parte Querellante.
Cuando se tratare de un delito con resultado de muerte, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con el difunto, sus herederos forzosos, los parientes colaterales h a s t a s egu ndo gr ad o, o su últ im o representante legal.
También podrán representar a la víctima, cuando a consecuencia del hecho hubiere sufrido lesiones que transitoriamente le impidan manifestar su voluntad de ejercer la acción, sujeto a su ratificación cuando recupere su capacidad para manifestarse al respecto.
Si el Querellante particular se constituyera, a la vez, en Actor Civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.
En caso que la Administración Pública sea la damnificada u ofendida del delito ningún organismo estatal será admitido como Querellante Particular, quedando la persecución penal exclusivamente a cargo del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la intervención que como Actor Civil pueda corresponder.
Artículo 13: Modifícase el artículo 83 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 83 - Instancia y requisitos. Las personas mencionadas en el artículo anterior podrán instar su participación en el proceso como Querellante particular. Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley.
La instancia deberá formularse personalmente con patrocinio letrado o por representante con poder especial, en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:
a Nombre, apellido, domicilio real y legal del Querellante particular;
b Individualización de la causa;
c Relación sucinta del hecho en que se funda;
d Nombre, apellido y domicilio del o de los Imputados, si los supiere;
e La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso;
f La petición de ser tenido como parte y la firma.
Artículo 14: Modifícase el artículo 86 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 86 - Facultades y deberes. El Querellante particular tiene las siguientes facultades:
a Actuar en el proceso para acreditar el hecho de la causa y la responsabilidad penal del Imputado, en la forma que dispone este Código.
b Ofrecer o producir por sí prueba en la Investigación Penal Preparatoria y en el Juicio en la etapa procesal oportuna, argumentar sobre ella, y participar en la producción de toda la restante, salvo prohibición expresa.
c Solicitar al Juez de Garantías las medidas de coerción y aquellas pruebas que sean pertinentes y requieran auxilio judicial.
d Interponer los recursos que le han sido acordados, como también de participar en la sustanciación de los interpuestos por las demás partes.
La intervención de una persona como Querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo.
En caso de sobreseimiento o absolución,
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sólo podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado.
Artículo 15: Modifícase el artículo 88 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 88 - Renuncia. El Querellante particular podrá renunciar a su intervención en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiera causado.
Se considerará que ha renunciado tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa:
1 no concurra a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia;
2 no formule acusación en los términos del artículo 403 o no concurra a la audiencia del artículo 405, o concurra y no acuse válidamente;
3 no concurra a la audiencia de debate, o se ausente de ella sin autorización del Tribunal, o no formule conclusiones válidas.
En los casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El desistimiento será declarado por el Tribunal de oficio o a pedido de parte, e impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participaron en el procedimiento.
Artículo 16: Modifícase el artículo 91 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 91 - Demanda. El Actor Civil deberá concretar su demanda en los términos del artículo 404 bajo apercibimiento de tenerla por desistida. La demanda se formulará con las formalidades prescriptas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y será notificada a los demandados, quienes en la oportunidad prevista en el artículo 405, podrán contestarla y ofrecer la prueba que intenten incorporar a debate.
Artículo 17: Modifícase el artículo 102 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 102 - Desistimiento expreso y tácito. El Actor Civil podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.
Se considerará desistida la acción cuando el Actor Civil, regularmente citado:
a No concretare la demanda en los términos de los artículos 91 y 404.
b No compareciera a la primera audiencia de Debate.
c No presentare conclusiones o se ausentare de la audiencia de Debate sin haberlas formulado oportunamente.
Artículo 18: Modifícase el artículo 114 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 114 - Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvención. El C ivilmente Demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba que intente incorporar a debate en la audiencia prevista en el artículo 405. En el mismo acto deberá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir.
Artículo 19: Modifícase el artículo 124 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:

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Artículo 124 Defensa y Mandato. La designación de defensor particular importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.
Artículo 20: Modifícase el artículo 134 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 134 - Renuncia. En caso de renuncia al cargo, el Defensor estará obligado a continuar en su desempeño y responsabilidad hasta que acepte el cargo el nuevo Defensor propuesto o, en su caso, el designado de oficio.
No se podrá renunciar al cargo durante la celebración de las audiencias salvo causal de incompatibilidad manifiesta que surja en ella.
Artículo 21: Modifícase el artículo 142 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 142 - Juramento y promesa de decir la verdad. Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el Presidente del Tribunal o por el Fiscal, de acuerdo con las creencias del que lo preste, será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le harán conocer las disposiciones legales y jurara o prometerá decir la verdad y no ocultar cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula lo juro o lo prometo.
Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de la Investigación Penal Preparatoria deberán prestar juramento, salvo el caso de los peritos oficiales.
Artículo 22: Modifícase el artículo 143 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 143 - Oralidad de las declaraciones. El que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el Tribunal o el Fiscal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos sobre los cuales debe declarar.
Las preguntas que se le formulen en interrogatorio directo no serán capciosas, sugestivas, indicativas, impertinentes, ni podrán instarse perentoriamente. En los casos de delitos contra la integridad sexual deberán evitarse, en todo cuanto fuere posible, los interrogatorios humillantes.
Artículo 23: Modifícase el artículo 148 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 148 Oficina Judicial. Los Jueces serán asistidos por el personal de la Oficina Judicial para el cumplimiento de sus actos.
Las decisiones administrativas y la fijación de audiencias serán adoptadas por la Oficina Judicial mediante simple providencia.
Los colegios de jueces serán asistidos por una Oficina de Gestión Judicial u Oficina de Gestión de Audiencias cuya composición y funcionamiento definirá el Superior Tribunal de Justicia. A su director ejecutivo o jefe le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones previstas por este Código, organizar el calendario de audiencias, practicar citaciones y comunicaciones, organizar todas las cuestiones administrativas relativas al tribunal de garantías y juicio, dictar decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, notificaciones y citaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar e informar a las partes.
La delegación de funciones jurisdiccionales a la oficina judicial tornará inválidas las actua-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/09/2014

Page count30

Edition count4773

First edition01/12/2003

Last issue19/06/2024

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