Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2014

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Nº 25.532 - 161/14

PARANA, jueves 4 de septiembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10317
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley.
a Juicio Previo - Principio de legalidad.
Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones calificados como delitos por una ley anterior.
b Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del
EDICION: 30 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
juzgador. El Juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá tomar las medidas adecuadas para hacerla cesar.
c Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser tratado como inocente durante todas las instancias del mismo, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección.
Las disposiciones de esta ley, que restrinjan la libertad del procesado o que limiten el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades.
Las únicas medidas de coerción posibles contra el Imputado son las que este Código autoriza. Tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes.
d In dubio pro reo. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso.
e Non bis in ídem. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
f Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. La misma comprende para las partes el derecho de ser oídas, contar con asesoramiento y representación técnica, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones jurisdiccionales en los casos y por los medios que este Código autoriza.
g Derechos de la víctima. Quien alegare verosímilmente su calidad de víctima o damni-

ficado o acreditare interés legítimo en la Investigación Penal Preparatoria, será reconocido en el derecho a ser informado de la participación que pueda asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del Imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código. La víctima tendrá derecho a ser protegida.
h Duración del proceso. Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas.
i Declaración libre. La persona sometida a proceso no puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable. El Ministerio Público Fiscal o el Tribunal le advertirá, clara y precisamente, que puede responder o no, y con toda libertad, a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas.
Artículo 2: Modifícase el artículo 2 de la de la Ley N 9.754 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríosel que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º - Respeto a los Derechos Humanos. Los Tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en la Nación Argentina.
Durante todo el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad.
Atendiendo a dichos principios, todas las peticiones o planteos que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, deberán ser resueltas en audiencias orales, públicas y contradicto-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/09/2014

Page count30

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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