Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley Nº 8107, presentada por la señora Celvina Blanca Pastrana; y CONSIDERANDO:
Que según la documentación agregada en autos, la solicitante no cumplimenta los requisitos establecidos por el artículo 9º de dicha norma, para hacerse acreedora al beneficio previsional interesado, conforme la concordancia reglamentaria con los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, Nº 3371 MEH y Nº 2108/91 MEH;
Que de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal Médico, la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 45%, no alcanzando jerarquía invalidante para la concesión del beneficio;
Que conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, corresponde denegar el beneficio pretendido, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, rectificar lo manifestado en tercer párrafo de la Resolución Nº 6798/05 referente a que la actora estaría en condiciones de transformar el presente beneficio en jubilación ordinaria de amas de casa, de acuerdo a lo expresado precedentemente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Deniégase el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley Nº 8107, a la señora Celvina Blanca Pastrana, clase 1935, MI Nº 1.895.945, domiciliada en Sargento Cabral Nº 665 de la localidad de Seguí, Departamento Paraná, y de acuerdo a lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- Déjase establecido que el ente provisional provincial deberá rectificar la Resolución Nº 6798/05, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS.
Art. 3º -- El presente beneficio será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 1756 MSAS
- Paraná, 11 de abril de 2006

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/12/2006

Page count82

Edition count4773

First edition01/12/2003

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31