Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/5/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Nº 28.769
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ARTÍCULO 7º. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
CORRIENTES, 30 DE MAYO DE 2023
de la Provincia de Corrientes, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra. María Araceli Carmona Dra. Evelyn Karsten
Decretos Decreto Nº 1232
Corrientes, 24 de mayo de 2023
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.636 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el Proyecto de Ley Nº 6.636 tiene por objeto modi car con perspectiva de género, los artículos 4, 21
y 24 de la Ley N 3.554, de asignaciones familiares.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto al proyecto venido a consideración sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el Nº 6.636 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1233
Corrientes, 24 de mayo de 2023
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.638 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el Proyecto de Ley Nº 6.638 tiene por objeto adherir la provincia de Corrientes, a la ley nacional N 27.674 de creación del régimen de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto al proyecto venido a consideración
sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el Nº 6.638 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1242
Corrientes, 29 de mayo de 2023
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.639 sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el Proyecto de Ley Nº 6.639 tiene por objeto crear la Agencia Correntina de Bienes del Estado ACOBE, que será un organismo autárquico dependiente del Poder ejecutivo Provincial.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto al proyecto venido a consideración sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el Nº 6.639 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
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