Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.769
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
Ley ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27674 DE CREACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
ARTÍCULO 1º .ADHIÉRESE la provincia de Corrientes, a la ley nacional 27674 de creación del régimen de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer.
ARTÍCULO 2º .LA presente ley no implica la derogación del Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, creado por la ley 6561, el cual mantendrá su plena vigencia, rigiendo en forma complementaria y en el mayor beneficio de sus destinatarios.
ARTÍCULO 3º .COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra. María Araceli Carmina Dra. Evelyn Karsten
Ley 6 6 3 9
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
Ley Agencia Correntina de Bienes del Estado ARTÍCULO 1º. CRÉASE la Agencia Correntina de Bienes del Estado ACOBE, que será un organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2º. LA ACOBE tendrá las siguientes funciones:
aidentificar todos los bienes inmuebles del Estado Provincial situados en la provincia, en otras provincias y en el extranjero;
btasar todos los bienes inmuebles del Estado Provincial y mantener actualizado su valor;
cdeterminar en cada caso si el bien inmueble es de dominio público o privado del Estado;
dllevar un registro de bienes inmuebles, cuya propiedad y/o usufructo haya sido recuperada;
ellevar un relevamiento actualizado de todos los bienes inmuebles del Estado provincial;
f arbitrar los medios necesarios para la conservación de los bienes inmuebles del Estado;
g percibir alquileres por el arrendamiento de bienes inmuebles del Estado;
h llevar adelante las subastas de bienes inmuebles, del Estado, de acuerdo a reglamentación;
i crear un banco de tierras;
jrealizar un monitoreo mensual de los bienes inmuebles, indicando, en su caso, el estado de los mismos y además, cuando sea necesario instruir al área correspondiente las reparaciones edilicias que sean necesarias;
kdeterminar bienes que puedan constituir herencias vacantes;

CORRIENTES, 30 DE MAYO DE 2023

lllevar un control estricto de las donaciones con cargos que otorgue o haya otorgado el Estado.
El banco de tierras previsto en el inciso i del presente artículo tendrá por finalidad la adquisición de terrenos para brindar soluciones habitacionales a la población. En los mismos, el Estado provincial mediante un trabajo en conjunto entre la ACOBE y el Instituto de Viviendas de Corrientes, deberá realizar inversiones en infraestructura, de manera tal que se garantice a los futuros habitantes, diferentes servicios como agua, luz, energía eléctrica, cloacas, internet, seguridad, educación, salud y toda inversión estatal que conduzca a la mejora de la calidad de vida de las personas.
ARTÍCULO 3º. TODO bien inmueble no afectado directamente a algún Ministerio, quedará a partir de la entrada en vigencia de esta ley, y previa notificación fehaciente, bajo la tutela de la ACOBE hasta que el Poder Ejecutivo le asigne una afectación específica.
ARTÍCULO 4º. LA ACOBE contará con un equipo permanente encargado de evaluar la utilidad y condiciones de los bienes inmuebles del Estado Provincial. Esta unidad, analizará las condiciones de limpieza y funcionamiento de los bienes inmuebles del Estado. De la misma manera advertirá los bienes de dominio privado del Estado, que puedan caer bajo un proceso de prescripción de terceros.
ARTÍCULO 5º. CRÉASE el Fondo especial para la Administración de Bienes del Estado FOABE. Dicho Fondo será destinado al cumplimiento de los fines de la presente ley. El FOABE podrá integrarse con los siguientes recursos:
a la cantidad que establezca el presupuesto anual como contribución de rentas generales;
bcréditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con los fines de la presente ley;
cfondos provenientes del Estado Nacional que se relacionen con la mejora en la administración de los bienes del Estado Provincial;
dlas contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo;
e el producido de la eventual venta de bienes del Estado;
f el producido de las funciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley.
Queda expresamente establecido que los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades que fija esta ley. Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio, se incorporarán a los fondos del ejercicio siguiente.
La reglamentación creará un plan de ejercicio contable, funcionamiento financiero y esquema de inversiones que apunte a la sustentabilidad de la institución.
ARTÍCULO 6º. CRÉASE el Registro Público Digital de Bienes Inmuebles del Estado Provincial. El mismo determinará:
ala cantidad de bienes inmuebles existente;
bla condición dominial de cada bien inmueble;
cla ubicación de los inmuebles del Estado;
dla condición en la que se encuentra cada bien;
elos bienes inmuebles del Estado que se encuentran bajo usufructo de privados;

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date30/05/2023

Page count24

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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