Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.727
que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que con guran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma parte de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, el contribuyente plantea en su descargo que el ejercicio de la actividad comercial venta de materiales de construcción pertenecida a las Sra. Vanesa Santos cónyuge del sr. Coria Roberto que, el producido de la actividad comercial se depositaba en la cuenta corriente del Banco Nórdico para realizar los pagos de los proveedores.
Que, no ha recibido el Requerimiento de Documentación de fecha 23 de enero de 2019, el inmueble en cuestión se encontraba ocupado por tercero en carácter de inquilinos.
Que rechaza la Determinación de O cio sobre Base Presunta que dio origen al presente sumario por improcedente, la base presunta sobre la que la Dirección General de Rentas de Corrientes pretende obligarme por el Impuesto a los Ingresos Brutos por Hechos imponibles de los períodos 04/2016 a y 08/2018, responden a los mismos hechos imponibles declarado por mi esposa Sra.
Cecilia Vanesa Santos y consistía en la venta de materiales de construcción, ya que era la única actividad económica realizada por la sociedad conyugal se re rió a la explotación del negocio familiar habitado en la localidad de Paso de la Patria.
Que, el Código Fiscal establece: ARTÍCULO 37º:
Constituirá omisión, el incumplimiento culpable, total o parcial, de la obligación de abonar los tributos, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.
Artículo 37 bis.- El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será sancionado con una multa graduable entre el veinticinco por ciento 25% y el doscientos por ciento 200% del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.
Que, el contribuyente NO se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la scalización y no abonó la multa por omisión correspondiente.
Que, con los elementos de pruebas y la legislación aplicable al caso es opinión de este Departamento de Sumarios Rechazar el descargo presentado por el contribuyente y aplicar la multa correspondiente al 100% del monto total omitido teniendo en cuenta que el mismo no abonó las diferencias de scalización detectadas Que, analizada la conducta scal del contribuyente, se advierte que la misma se encuentra tipi cada en lo dispuesto en el artículo 37º del Código Fiscal, siendo en consecuencia procedente las sanciones previstas en dicha normativa.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.

CORRIENTES, 21 DE MARZO DE 2023

Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modi caciones, al Contribuyente CORIA, ROBERTO
GASTON. C.U.I.T. Nº 20-21409257-4, por la suma total de $ 1 1 7 . 8 0 1 , 3 1 P E S O S C I E N TO D I E C I S I E T E M I L
OCHOCIENTOS UN CON 31/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipi ca el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la noti cación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I: 20/03 V: 22/03

Dirección General de Rentas Resolución N271/2023S
Corrientes, 10 de Marzo de 2023
Visto:
El Expte. N 123-1003-03397-2023, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Fiscalización Interna 1 , a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente FRIGORIFICO PAMPERO S.R.L. C.U.I.T N 30-70978116-9 , con domicilio scal en SAN VICENTE 1529 Depto. 2
Clorinda - Formosa 3610
Considerando:
Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N
9020/2023 propiciada por el Departamento de Fiscalización Interna 1 , para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones scales.
Que, el Contribuyente de referencia ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por $877.822,26
P E S O S O C H O C I E N TO S S E T E N TA Y S I E T E M I L
OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 26/100, correspondiente a los períodos ,2013/01 a 2022/05.;
encuadrándose el presente caso en los artículos 37º del Código Fiscal Vigente.
Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve:
ARTICULO 1: INSTRUIR Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente FRIGORIFICO PAMPERO S.R.L., C.U.I.T N
30-70978116-9, de conformidad con lo establecido en
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date21/03/2023

Page count26

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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