Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.258
condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, depar tamentos y par tidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la CABA podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el n de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional. Toda vez que a la fecha del dictado de este decreto la totalidad del territorio nacional se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 2 del presente, las autoridades de las provincias y de la CABA podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la CABA, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, la condición de caso conrmado de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad, en los términos del artículo 22 del mismo decreto y del artículo 7 del Decreto N260/20 y sus modicatorios.
Que por su parte, se señala que varios países de la región Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay presentan un aumento de casos en las últimas semanas.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7
identicación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identicación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identicación originaria en la República Federativa del Brasil, afectando varios continentes, por lo que se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país.
Que, debido a esto, por el artículo 4º del mismo Decreto Nº 168/2021, se sustituye el artículo 30 del Decreto Nº 125/2021 y se prorroga hasta el día 9 de abril de 2021
inclusive, la vigencia del Decreto N 274/20 y sus prórrogas, en relación a las fronteras y se recomienda mantener un estricto control al momento de ingreso al país, así como durante la permanencia de aquellas personas provenientes del exterior en los días posteriores a su llegada.
Que para analizar y decidir las medidas necesarias resulta relevante la evaluación que realizan las autoridades provinciales, de la CABA y locales respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra transitando cada territorio.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto positivo deben ser sostenidas en el tiempo e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, con los objetivos de disminuir la transmisión del virus, los contagios y evitar la saturación del sistema de salud.
Que, como ha sido expresado en los decretos que establecieron y prorrogaron las medidas de protección sanitaria ASPO y DISPO, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

CORRIENTES, 16 DE MARZO DE 2021

Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reejado por la Corte I nte ra m e r i c a n a d e D e re c h o s H u m a n o s e n s u Declaración N 01/2020 denominada COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos denidos conforme a criterios cientícos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que el Decreto N 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el n de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida.
Que las estrategias practicadas por el Comité de Crisis y la colaboración de la población en las distintas localidades de la provincia de Corrientes han sido fundamentales para mantener la situación epidemiológica controlada, por lo que el Gobernador de la Provincia considera pertinente disponer la prórroga de la medida de DISPO, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 168/2021 del PEN.
Que el Gobernador, como jefe de Estado local, debe cumplir con los mandatos del bloque de constitucionalidad que incluyen los Tratados de Derechos Humanos artículo 75, inciso 22, de la CN. En este sentido, el presente decreto se dicta con el n de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio DISPO
establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas desde el día 13 de marzo de 2021 hasta el día 9
de abril de 2021, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 2: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/03/2021

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Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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