Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.258

CORRIENTES, 16 DE MARZO DE 2021

Sección Administativa Decretos Decreto Nº 536
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Gustavo J. A. Canteros
Dr. Horacio David Ortega Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Lic. Susana Mariel Benitez
Dr. Ricardo Alberto Cardozo
Ing. Claudio H. Anselmo
Lic. Raúl Ernesto Schiavi Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Juan José Lopez Desimoni Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Lic. Sebastián Ariel Slobayen Ministro de Turismo
Dr. Victor Eduardo Ojeda Dr. Orlando Macció Ministro de Ciencia y Tecnología
Corrientes, 13 de marzo de 2021
Visto:
La Ley N 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modicatorios, el Decreto N 520/2020 y sus prórrogas, y el Decreto N 125/2021
del PEN; la Ley provincial N 6.528, los Decretos Nros. 880/2020 y 379/2021, y Considerando:
Que la Ley N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, nanciera, scal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020. Por el Decreto N 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley, en razón de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud OMS por el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca, el COVID-19.
Que por el Decreto 167/2021 el Poder Ejecutivo Nacional Prorroga la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, ello dio lugar al dictado del Decreto N 297/2020, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros.: 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modicaciones según el territorio, por los Decretos Nros.: 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1.033/2020, 067/2021, 125/2021 y 168/2021.
Que por la Ley N 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus COVID-19 por el plazo de ciento ochenta 180 días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/2020, 880/2020, 1.087/2020, 1.188/2020, 1.340/2020, 1.430/2020, 1.554/2020, 1.755/2020, 1.923/2020, 2.006/2020, 2.143/2020, 2.443/2020, 2.534/2020, 144/2021, 197/2021, 204/2021 y 379/2021.
Que por el Decreto Nº 168/2021 el Poder Ejecutivo Nacional prorroga el Decreto N 125/2021 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021.
Que en atención a lo expuesto y de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados oportunamente, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos en la materia, al diálogo mantenido con los gobernadores y las gobernadoras de provincias, con el Jefe de Gobierno de la CABA, con las Intendentas y los Intendentes, en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se entendió que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.
Que por el artículo 3º del mencionado Decreto Nº 168/2021 se sustituye el artículo 4º del DNU 125/2021 por el siguiente texto, que establece que en atención a las PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/03/2021

Page count18

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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