Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.199
la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus COVID-19 por el plazo de ciento ochenta 180 días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.
Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/2020, 880/2020, 1.087/2020, 1.188/2020, 1.340/2020, 1.430/2020, 1.554/2020, 1.755/2020, 1.923/2020, 2.006/2020 y 2.143/2020.
Que es importante evaluar la velocidad de aumento de casos y de la detección temprana de casos sin nexo, lo que puede indicar circulación no detectada. Asimismo, es fundamental el monitoreo permanente de la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud en cada jurisdicción.
Que, principalmente en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan fac tores locales, culturales, sociales y conductuales que inuyen en forma determinante en este proceso.
Que para analizar y decidir las medidas necesarias resulta relevante la evaluación que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades provinciales y locales con el asesoramiento permanente de las áreas de salud respectivas.
Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina, en atención a lo ya señalado y especícamente debido a su diversidad geográca, socio-económica y demográca, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad. Por lo que se establece que en función de los parámetros denidos se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verique en función de parámetros objetivos.
Que el DISPO y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y al mismo tiempo facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que, por el artículo 2º del Decreto Nº 956/2020 del PEN, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio rige desde el día 30 de noviembre de 2020
hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, para
CORRIENTES, 15 DE DICIEMBRE DE 2020

todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos veriquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en los incisos 1 a 3 del mismo artículo. Según el artículo 3º del mencionado decreto, la medida alcanza a todos los departamentos de la provincia de Corrientes que cumplan con los parámetros mencionados anteriormente.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 956/2020 expresa que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el n de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación y con la nalidad de prevenir y proteger la salud pública de la población, se faculta a los Gobernadores de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce 14 días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades establecidas en el artículo 11 del decreto.
Que por el artículo 5º del mencionado DNU, se establecen las reglas de conductas generales, que durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se deben respetar, las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de dos 2
metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las supercies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional, y el artículo 6, dispone que sólo podrán realizarse las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, en el cuarto párrafo, que las autoridades provinciales en atención a las condiciones epidemiológicas y la evaluación del riesgo de los distintas jurisdicciones a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la nalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV 2.
Que por el artículo 4 del Decreto N 2.143/2020 se habilitó el ingreso de turistas de otras provincias de la República Argentina con el permiso de turismo cor respondiente y los protocolos adecuados especícamente para tales servicios y por Decreto N
2.271/2020 a partir del 13 de noviembre del mismo año, los Municipios de Corrientes y Paso de los Libres Corrientes retornaron a la Fase 3 de la administración del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date15/12/2020

Page count28

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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