Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/12/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.199

CORRIENTES, 15 DE DICIEMBRE DE 2020

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2.459
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Gustavo J. A. Canteros
Dr. Horacio David Ortega Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Lic. Susana Mariel Benitez
Dr. Ricardo Alberto Cardozo
Ing. Claudio H. Anselmo
Lic. Raúl Ernesto Schiavi Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Juan José Lopez Desimoni Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Lic. Sebastián Ariel Slobayen Ministro de Turismo
Dr. Victor Eduardo Ojeda Dr. Orlando Macció Ministro de Ciencia y Tecnología
Corrientes, 09 de Diciembre de 2020
Visto:
La Ley N 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modicatorios, el DNU N520/2020 del PEN y sus prórrogas, el DNU N 956/2020
del PEN; la Ley provincial N 6.528, el Decreto N 588/2020 y sus prórrogas, los decretos Nros.: 790/2020, 2143/2020, 2271/2020 y 2.443/2020, y Considerando:
Que la Ley N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, nanciera, scal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020. Por el Decreto N 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley, en razón de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud OMS por el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca, el COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, ello dio lugar al dictado del Decreto N 297/2020, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros.: 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modicaciones según el territorio, por los Decretos Nros.: 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020.
Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el ASPO y el DISPO, los derechos consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional son pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3, que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N
260/2020, se encuentran en consonancia con lo reejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N 01/2020
denominada COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos denidos conforme a criterios cientícos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que por la Ley N 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de
PAG. Nº 2

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date15/12/2020

Page count28

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031