Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: APRUEBASE LA
REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES XVI N 52
Y XVI N 103
Decreto Nº 1405
Rawson, 29 de Noviembre de 2022
VISTO:
El expediente nro, 1575/22 -SGG, las Leyes XVI N
52 y XVI N 103, y el artículo 155 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que la Ley XVI N 103 sancionada el 27 de octubre de 2022, quedó promulgada automáticamente, conforme artículo 140 de la Constitución de la Provincia del Chubut, por Decreto N 1362 del 23 de noviembre de 2022;
Que por el artículo 1 de la ley mencionada se sustituyó el artículo 2 de la ley que define la jurisdicción territorial de la ciudad de Esquel -Ley XVI N 52por otro que dispone que si sobre las fracciones de tierras que se incorporan al ejido municipal existieren actuaciones iniciadas tendientes a obtener los títulos de propiedad respectivos o a regularizar la tenencia por parte de sus ocupantes, las mismas serán remitidas al Municipio por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de treinta días hábiles administrativos; modificando lo que la disposición normativa sustituida establecía en orden a que las actuaciones continuarían tramitando por ante los organismos donde se encontraban radicadas con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente al momento en que esa ley fue sancionada;
Que por el artículo 2 de la Ley XVI N 103 se estipula que el plazo indicado -refiriéndose al de treinta días hábiles introducido a la norma por la sustitucióncomienza a computarse desde la promulgación de la ley, y que el vencimiento del plazo implica la pérdida de la competencia del Ejecutivo Provincial para dictar actos administrativos que otorguen títulos de propiedad o regularicen la tenencia de los ocupantes sobre las fracciones de tierras alcanzadas por la jurisdicción definida en el artículo 1 de la Ley XVI N 52;
Que de los motivos expresados por los autores del proyecto de ley nro. 085/22 que terminó en la Ley XVI N 103, resulta que se sostiene que la ampliación de las jurisdicciones territoriales municipales estuvo directamente relacionada a las condiciones de eficiencia que garantizaría la descentralización de la prestación de servicios, lo que a la fecha no ha ocurrido en el ejido de Esquel, y que ello tendría estrecha vinculación con que no obstante la ampliación de la jurisdic-

Miércoles 7 de Diciembre de 2022

ción de Esquel efectuada por la Ley XVI N 52, se hizo una particular excepción por la que se que dispuso que los trámites tendientes a obtener los títulos de propiedad y regularizaciones de tenencias de tierras que se incorporaban al ejido, continuarían por ante los organismos donde a la fecha de la ampliación se encontraban, Asimismo, que con la excepción hecha en la Ley XVI-52
se vulneró lo normado por las leyes XVI N 1 y XVI N 46, y lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución Provincial;
Que para efectuar una correcta interpretación de la Ley XVI N 103 y de las disposiciones de la Ley XVI N 52
en su nueva redacción, y el alcance que puede dársele a sus previsiones en el marco de normas con sustento constitucional vigentes es preciso, en primer lugar, definir la materia involucrada en la normativa sancionada y, en segundo término, analizar el contexto normativo temporal en que la ley ahora modificada fue sancionada, como así también la transición normativa ocurrida desde su promulgación en el año 1989 al día de la fecha, sin desatender el marco normativo constitucional vigente;
Que las cuestiones que se ven involucradas con sus disposiciones son dos: los límites materiales y jurisdiccionales de los Municipios, y las competencias que el Estado Provincial constitucionalmente está impedido delegar;
Que en ese contexto es preciso indicar que la Ley XVI N 52 antes de su modificación por Ley XVI N 103
era en esencia -aunque no en su texto ya que la anterior Ley 3336 ampliaba la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Esquel determinada por la Ley 1557 de octubre de 1977 que a su vez ampliaba el ejido definido por la Ley 774 de noviembre de 1969 y la actual fija esa jurisdicción con el mismo alcance - exactamente igual a su antecedente Ley 3336 registrada el 30 de junio de 1989; y que la Ley XVI N1 anterior Ley 226 registrada el 08 de noviembre de 1960, y la XVI N 46 -antes Ley 3098 registrada el 14 de julio de 1988- que en cuanto a las disposiciones que citan los autores del proyecto que terminó sancionado como Ley XVI N 103, tienen idéntico contenido; son anteriores a la Constitución Provincial de 1994;
Que en nuestra provincia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 y 10 de la Ley 14.408/55, Decreto Ley 14.577/56, artículo 102 de la Constitución de la Provincia del Chubut - 1957, Ley Provincial 1/58 y 226/60, Ley XVI
N 1, artículo 99 y 105 de la Constitución de la Provincia del Chubut. -1994, artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina, y artículos 2 y 40 Ley 26331- cfme.
Ley XVII N 92, son tierras fiscales de dominio provincial:
las tierras que se encuentran dentro de su territorio, incluso dentro de los ejidos municipales definidos por ley que fueron adquiridas a título privado por la Provincia; la que fue definida como reserva o parque por el Estado Provincial; la que fue asignada a un destino específico por la Provincia; la que tiene bosque nativo independientemente del lugar en que se encuentre y quien la ostente;
también las que le pertenecen por dominio originario en virtud de la Ley 1 que se encuentra fuera de los ejidos municipales, que no son de dominio de particulares y que no posean bosque nativo;
Que como consecuencia de lo anterior, son tierras

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/12/2022

Page count41

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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