Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 9 de Agosto de 2021

BOLETÍN OFICIAL

rán cuando finalice el período constitucional que los designó. Los dos 2 Vocales restantes representarán a los afiliados activos y pasivos respectivamente.
Serán electos mediante el voto directo y secreto de todos los activos comprendidos en el sistema previsional y de obra social y de los beneficiarios al régimen previsional, durarán dos 2 años en su mandato siempre que conserven sus calidades, pudiendo ser reelectos. De igual modo se elegirán cuatro 4
Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales representantes de los afiliados activos y pasivos en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento de aquellos. El acto electoral será organizado por el Poder Ejecutivo según la reglamentación que se dicte.
Los miembros del Directorio percibirán por sus funciones las remuneraciones que resulten del siguiente procedimiento:
a El Presidente percibirá el haber que resulte de aplicar el coeficiente 1,10 al sueldo del gerente general del organismo.
b Los vocales el haber que resulte de aplicar el coeficiente 1,05 al sueldo del gerente general del organismo.
Los Vocales representantes de los afiliados podrán ser removidos mediante procedimiento electoral, en tanto y en cuanto los solicitantes fundamenten el pedido de revocatoria, el que deberá encontrarse avalado por el veinte por ciento 20% de los afiliados habilitados para la elección de vocales, en cuyo caso el Directorio deberá convocar en el plazo no mayor de treinta 30 días al cuerpo electoral donde se expedirá por el sí o por el no de la continuidad del mandato del funcionario en cuestión operando la misma cuando el escrutinio arroje por el sí la mayoría absoluta de los votos emitidos del padrón electoral.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley XVIII Nº32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- El Directorio sesionará con la presencia de por lo menos tres 3 de sus miembros, cada uno tendrá derecho a un voto y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. En caso de ausencia, impedimento, excusación o vacancia del cargo, las funciones de Presidente serán ejercidas por el Vocal nombrado por el Poder Ejecutivo. Los Vocales serán subrogados por sus respectivos suplentes en forma automática, en caso de ausencia o impedimento, cuando esta se prolongare por un lapso superior a treinta 30 días. El Directorio celebrará como mínimo dos 2 reuniones mensuales.
Además de las sesiones ordinarias, se reunirá cuando medie pedido de dos 2 de sus miembros o cuando el Presidente la convoque.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 620
Rawson, 02 de Agosto de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución de los artículos 3 y 4 de la Ley XVIII N 32, de Régimen Previsional para el personal de la Administración Pública Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de julio de 2021, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVIII N 110
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 585

19-07-21

Artículo 1.- Habilitase en la Jurisdicción 8, S.A.F.
88-SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en el Programa 29, Subprograma 5, Proyecto 1, la Obra 08 - denominada Construcción de Galpón y Oficinas para Brigadistas en Las Golondrinas - Lago Puelo.Artículo 2.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N 1, que forma parte del presente Decreto.Artículo 3.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.Ver Anexo en el Original en la Dirección General de Registros
Dto. N 587
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO.

PÁGINA 3

26-07-21

Artículo 1: Exceptuase el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32 Punto 1 de la Ley I N 18 del Digesto Jurídico, por aplicación del Punto 3 del mismo Artículo y norma legal.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/08/2021

Page count37

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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