Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 9 de Agosto de 2021

Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 621
Rawson, 02 de Agosto de 2021

LEYES PROVINCIALES
AUTORÍCESE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
A CONTRAER UN ENDEUDAMIENTO CON EL
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
LEY II Nº 269
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por hasta la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
$806.772.269, consecuencia de la refinanciación, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº27.574, de los préstamos que fueran otorgados en virtud de los acuerdos Nación - Provincias, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº27.260.
Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.
Artículo 3.- Apruébese en todos sus términos el Acuerdo suscripto el 1º de Diciembre de 2020 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Esc.
Mariano Ezequiel Arcioni y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino representado por el Subdirector Ejecutivo de Operación Lic. Lisandro Pablo Cleri, protocolizado al Tomo 1, Folio 053 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 15 de Enero de 2021.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
$ 806.772.269, consecuencia de la refinanciación, en los términos del artículo 8 de la Ley 27.574, de los préstamos que fueran otorgados en virtud de los acuerdos Nación-Provincias, ratificados por los artículos 24 y 25
de la Ley N 27.260; la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos; y la aprobación en todos sus términos del Acuerdo suscripto el 1 de diciembre de 2020 entre la Provincia del Chubut y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, protocolizado al Tomo I, Folio 053 del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 15 de enero de 2021; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 29 de julio de 2021, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N 269
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY
XVIII N 32, DE RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PROVINCIAL
LEY XVIII Nº 110
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley XVIII
Nº32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- La administración del Instituto de Seguridad Social y Seguros estará a cargo de un Directorio integrado por un 1 Presidente y tres 3 Vocales. El Presidente y un Vocal serán representantes del Poder Ejecutivo designados por éste y sus mandatos caduca-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/08/2021

Page count37

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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