Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Establécese en el marco de la Ley VII N 81 y su complementaria VII N
82, Intégrese la Comisión de Tierras Indígenas C.T.I Mientras dure el Estado de Emergencia Decreto N 112
Rawson, 01 de Marzo de 2021
VISTO:
El Expediente N 38.695/17 IAC; la S.D. 0001/20
STJCH Expte. 21230/2008; la Ley 1-157 Artículos 12, 15, 39, 42 y conc; El Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 18, 236 inc. a y d y concs.; La Constitución de la Provincia del Chubut Arts. 95 y conos.; la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75 incs.
12, 15, 17 y concs; la LEY V - N 58 Antes Ley 3510;
la LEY I - N 171 Antes Ley 4013; la LEY Vil N 81 Ley de Emergencia Económica Financiera y Administrativa del Estado Provincial; y CONSIDERANDO:
Que en la Sentencia Definitiva S.D. 0001/20 STJCH, recaída en el caso PILQUIMAN, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural lAC s/
Acción de Amparo - STJ - Sala Civil - Secretaría Única, Expte. 21230/2008, punto 5 se estableció: EXHORTAR a los Poderes Ejecutivo o Legislativo, según correspondiere, para que en el menor tiempo posible pongan en funcionamiento la Comisión de Tierras Indígenas, que deberá ajustarse a los estándares fijados por la normativa federal; a fin de saldar las revisiones pendientes que correspondieren, y garantizar con su funcionamiento la seguridad jurídica de los interesados para los casos que se susciten con posterioridad a este fallo Artículos 41 y 42, ley I N 157; en razón a la responsabilidad internacional que asumió el Estado Argentino en la materia.;
Que el Art. 12 de la Ley 1-157 dice que el lAC es autoridad de aplicación sobre los bienes enumerados en el Artículos N 2342 inc. 1 y 3 CCN Vélez hoy Artículo 236 inc. a Y d;
Que el inc. 1 del Artículo 2342 Vélez otorgaba al Estado el título originario sobre éstos inmuebles, por lo que quien alega un derecho sobre ellos es el encargado de probarlo;
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 236 inc. a, al igual que su antecesor, se refiere a éstos bienes como Bienes del dominio privado del Estado. Reformula la norma al introducir el término inmuebles por tierras. La norma contempla el llamado dominio privado originario del Estado, en el que su potestad dominical se extiende a tal punto de cubrir a todos los inmuebles carentes de dueño en
Viernes 19 de Marzo de 2021

el sentido técnico jurídico de la palabra que se sitúen dentro de los límites territoriales de la Argentina, estableciendo la Constitución Nacional los límites del País mediante su Artículo 75 inc. 15;
Que el derecho del Estado sobre estos bienes configura un derecho real de dominio, si bien sujeto a las normas administrativas que regulan su uso, goce, forma y oportunidad de disposición. Cuando un inmueble no es propiedad de un particular, el Estado reasume su potestad originaria;
Que éste dominio privado del Estado reconocido por el Código Civil de la Nación en su Artículo 236 inc.
a Artículo 75 inc. 12 CN constituye una presunción iuris tantum a favor del estado Provincial, siendo dicha presunción pasible de ser desvirtuada por los legitimados a ello por la Constitución Nacional Artículo 75 inc.
17 CN y sus correlatos en la Constitución de la Provincia. La carga de la prueba es de quien detenta la posesión y propiedad individual de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan y/o la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;
Que el Artículo 75 inc. 17 CN establece como competencia del Congreso reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones;
Que la Constitución de la Provincia del Chubut inicia diciendo que las tierras son fiscales en su Artículo 95: El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad, reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan. Artículos 95 y 34 inc. 1 Constitución Provincial;
Que en consecuencia, el Estado Provincial detenta el dominio privado originario de las tierras fiscales situadas en la Provincia Artículo 236 inc. a del Código Civil y reconoce la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan a los aborígenes, las distribuye y adjudica en propiedad;
Que al adjudicarlas, debe reconocer a los aborígenes la posesión y la propiedad individual Artículo 95 Constitución Provincial así como la posesión y propiedad comunitaria Artículo 34 Constitución Provincial, sobre tierras que tradicionalmente ocupan, estando la carga de la prueba en quien alega tal condición;
Que la ocupación indígena individual encuentra amparo en las normas que reconocen y garantizan la adjudicación de tierras a los individuos indígenas no integrados a una comunidad; en los términos de los Articules 1
y 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; los Artículos 1, 2 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1978; el Artículo 5, inc. d, ap. V, de la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial de 1965; los Artículos 7 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; en nuestro país, en el Artículo 7, Ley 23302; Artículos 3, 5 y conc. de la Ley 24.701; y en

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date19/03/2021

Page count35

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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