Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 8 de Julio de 2020

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

Que disposiciones similares se incluyeron en los artículos 4, 5 y 6 del decreto provincial 544/20 vigente, a partir del 29 de junio de 2020;
Que sin perjuicio que las normas vigentes en la Provincia del Chubut ya contienen disposiciones que autorizan determinadas excepciones a la restricción de ingreso a su territorio, dispuesta con el objeto de reforzar las normas nacionales sancionadas con el fin de desalentar la circulación innecesaria y motivada en la protección de la salud de sus habitantes, y prevén la procedencia de otras cuando su motivación esté debidamente justificada; atendiendo que como lo indican los firmantes del acta no se trata de situaciones aisladas o especiales sino de habituales y constantes, pues se justifican en la actividad que desarrollan los vecinos que deben necesariamente trasladarse de manera diaria y habitual entre ambas provincias; es que resulta oportuno y pertinente disponer que de conformidad a lo dispuesto en las normas provinciales vigentes, las autoridades de los Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia dicten la Resolución Conjunta prevista en ellas exceptuando del cumplimiento de la restricción al ingreso a la Provincia del Chubut a las personas que residiendo en la localidad de El Bolsón realicen actividades o presten servicios en las localidades de Lago Puelo y El Hoyo; como así también a las personas que teniendo residencia en las localidades chubutenses mencionadas, deban trasladarse a la ciudad de El Bolsón, con motivo de su actividad o servicio, a los fines de su reingreso a la provincia de su residencia. Exceptuándolas de realizar el aislamiento preventivo y obligatorio de catorce días y del cumplimiento del horario establecido, el que será delimitado por el horario máximo de circulación previsto por cada una de las localidades;
Que se ha tomado conocimiento a través del Ministro de Gobierno y Justicia, que la señora Gobernadora de Río Negro, al igual que este Ejecutivo Provincial, entiende necesario atender la particulares circunstancias que vinculan a las localidades de ambas provincias, y que se deben arbitrar los medios para dar una respuesta a los requerimientos de las autoridades locales, sin desatender que el bien protegido por excelencia en este marco de la pandemia es la salud de la población;
Que atendiendo la complejidad generada por el brote de COVID-19 en el territorio de las provincias involucradas, en el entendimiento de que la voluntad conjunta constituye una mejor herramienta para hacer frente a la pandemia, este Gobernador se une a la Gobernadora de Río Negro en la tarea de dar respuestas a los habitantes de sus provincias;
Que este Ejecutivo Provincial celebra el compromiso asumido por los señores Intendentes de las tres ciudades involucradas en orden a arbitrar los medios y disponer de los recursos humanos y materiales propios que son necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas, y protocolos de seguridad y sanitarios vigentes en cada una de las provincias involucradas, como así también en el control de la documentación que acredite la autorización de circulación exclusiva para las localidades referidas y limitada
al motivo por el que fuera otorgada, en la modalidad que ellos propusieron efectuar, y en la concientización de las personas beneficiadas con la excepción, respecto del uso responsable de la misma, y de las normas dictadas como consecuencia de la pandemia;
Que a los fines de preservar la salud de los habitantes, se mantiene la vigencia de las restricciones de ingreso a la Provincia del Chubut a las personas que se encuentran alcanzadas por las previsiones del artículo 8 del Decreto 544/20, estableciéndose una justificada excepción;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA
ARTÍCULO 1: Declárese de importancia estratégica regional para este Poder Ejecutivo acordar con la señora Gobernadora de la Provincia de Rio Negro, cada uno en el ámbito de su competencia, la instrumentación de medidas concordantes en las que sin desatender la protección de la salud de la población de sus provincias y las normas nacionales vigentes, se adecúe a criterios posibles de normalidad la circulación entre las provincias, que en virtud de la actividad o servicio que prestan, las personas residentes en las localidades de Lago Puelo y El Hoyo, de la Provincia del Chubut, y de El Bolsón de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2: Dispóngase que los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut mediante la Resolución Conjunta prevista en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 544/20, exceptúen de la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut y del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio cuarentena a las personas que teniendo su residencia en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, desarrollen actividades o presten servicios en las localidades de Lago Puelo y El Hoyo de esta Provincia de Chubut.
Asimismo, exceptúen del cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio cuarentena a los residentes de las localidades chubutenses mencionadas que debiendo trasladarse a la localidad de El Bolsón por motivo de una actividad o la prestación de un servicio, reingresen a su lugar de residencia.
Las personas exceptuadas deberán limitar su circulación a la actividad o servicio que sustentó la autorización conferida; y deberán cumplir las normas, las recomendaciones de protección y los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3: No podrán ser exceptuadas, ni hacer uso de la autorización que se les hubiere otorgado, las personas que se encuentren alcanzadas por las previsiones del artículo 8 del Decreto 544/20, mientras persista la causal.
La excepción podrá ser dejada sin efecto si las autoridades nacionales así lo establecen o motivos sustentados en la protección de la salud de la población de la Provincia de Chubut así lo aconsejan.
ARTÍCULO 4: Recéptese con agrado los compromisos asumidos por los Intendentes de las localidades de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/07/2020

Page count21

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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