Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorízase Circulación Interprovincial Dto. N 554/20
Rawson, 30 de Junio de 2020
VISTO:
El Expediente N 1737/2020 MGyJ, la Nota N 419/
2020 del señor Intendente de Lago Puelo, el Acta de Petición Conjunta - Autorización de Circulación Interprovincial, el DECNU 260/20 sgtes. y ccs., la Ley Provincial I N 681, ratificatoria del DNU N 333/20, Decreto 544/20 y demás normas nacionales y provinciales concordantes; y CONSIDERANDO:
Que en la nota mencionada en el visto, el señor Intendente de la localidad de Lago Puelo, Lic. Augusto Luis SÁNCHEZ, con fecha 19 de junio de 2020 remite adjunto un Acta de Petición Conjunta - Autorización de Circulación Interprovincial celebrada entre éste, el Intendente de la localidad de El Hoyo, señor Rolando Pablo HUISMAN, y el Intendente de El Bolsón, Provincia de Río Negro, señor Bruno POGLIANO; en la que acuerdan poner a consideración de este Ejecutivo Provincial y su par de la Provincia vecina de Río Negro, su petición de que se arbitren las medidas para exceptuar del cumplimiento de las normas que restringen la circulación entre estas provincias e imponen el cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, a las personas pertenecientes a las localidades que los firmantes representan;
Que del acta adjuntada resultan que los fundamentos de la petición radican básicamente en el hecho de que esas tres localidades se encuentran separadas por una corta distancia, en que existe una estrecha conexión social, comercial y laboral entre sus habitantes, quienes en un alto porcentaje se vinculan - incluso - a través de lazos familiares, y que en condiciones normales esto motiva que la circulación de personas entre ellas sea constante y permanente; y que esa dinámica se ha visto afectada por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia y la crisis sanitaria, por ambos Gobiernos Provinciales y por el Concejo Deliberante de la localidad de El Bolsón;
Que cierto es que luego de declarada pandemia al coronavirus, y viendo las consecuencias que esa enfermedad estaba provocando en el mundo, el Gobierno Nacional sancionó normas creando un marco normativo excepcional para afrontar las particulares circunstancias que el Estado y su población comenzaría a transitar desde la aparición del COVID-19 en el territorio nacional. Fueron numerosas las medidas
Miércoles 8 de Julio de 2020

implementadas y las acciones puestas en práctica con el objetivo de salvaguardar la salud de la población; siendo las más significativas, por el resultado positivo alcanzado, pero también su injerencia en la vida de las personas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular; ambas tendientes a evitar - justamente - la circulación innecesaria de las personas y su aglomeración en espacios, por ser estos ámbitos donde se facilita la transmisión de la enfermedad y la propagación del virus SARS Co-V-2 entre la población;
Que los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de las competencias que le son propias, y ejerciendo facultades conferidas por el Estado Nacional, sancionaron sus propias normas y ejecutaron acciones tendientes a colaborar con el cumplimiento de las medidas preventivas dispuestas por Nación, adaptándolas a la idiosincrasia propia de los habitantes de sus jurisdicciones, a las condiciones demográficas, geográficas, sociales y económicas, al comportamiento que su población tuvo frente a esas medidas y el resultado de las mismas para controlar la propagación del virus y la enfermedad en los territorios locales;
Que en ese panorama de crisis sanitaria y dentro del marco normativo nacional, a los fines de proteger la salud de los chubutenses, atendiendo que en algunas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzaban a multiplicarse con celeridad los casos de COVID-19 y se había detectado una creciente transmisión del virus entre habitantes de distintas localidades vecinas, por circulación entre ciudades; la Provincia del Chubut, como muchas otras del país, en el mejor interés de su población, restringió razonablemente el ingreso a su territorio;
Que la Ley I N 681 ratificó el DNU 333/20, que en su artículo 1 reglamentó el ingreso a esta provincia, restringiéndolo a aquellas personas que tienen su domicilio en el territorio y cumpliendo con las excepciones previstas en las normas vigentes obtuvieron autorización a través de la plataforma digital provincial implementada a tal fin, y a las personas que no teniendo domicilio en la provincia, su ingreso se encuentre justificado por recibir tratamiento de enfermedades graves dentro del territorio. Asimismo previó que se podrían establecer excepciones debidamente fundadas mediante acto administrativo conjunto de la máxima autoridad sanitaria y de seguridad provincial. En su artículo 2 estableció que aquellas personas que ingresen a la provincia deberán realizar obligatoriamente la cuarentena APO por el plazo de catorce días, pudiendo también establecerse excepciones debidamente fundadas mediante acto administrativo conjunto de la máxima autoridad sanitaria y de seguridad;
Que con posterioridad a esa ley provincial, el Gobierno Nacional en el DECNU 520/20 y en el actualmente vigente 576/20, previó puntualmente que el aislamiento preventivo obligatorio respecto de personas que ingresen a sus provincias provenientes de otras jurisdicciones, era una medida adecuada para contrarrestar la propagación del virus en el territorio que iba aceleradamente en aumento según lo reflejado por los indicadores epidemiológicos verificados;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/07/2020

Page count21

Edition count4335

First edition07/01/2004

Last issue26/04/2024

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