Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Viernes 22 de Noviembre de 2019

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial Dto. Nº 1296/19
Rawson, 15 de Noviembre de 2019
VISTO:
El Expediente N 74-FE-2019; las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156 de la Constitución Provincial y CONSIDERANDO:
Que, este Poder Ejecutivo en uso de su facultad explícitamente conferida en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, considera necesario proceder a declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término comprendido entre el 19 de Noviembre de 2019 al 19 de Noviembre de 2020;
Que ello deviene imperioso a los fines de que el Estado Provincial pueda brindar la contención y la prestación de los servicios esenciales del Estado, en un todo de conformidad con las mandas constitucionales en juego;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156;
Que la presente solicitud cobra significativa importancia toda vez que la Honorable Legislatura no ha dado tratamiento legislativo al Decreto N 1156/
2019;
Que la falta de tratamiento oportuno del mencionado Decreto, importa un incumplimiento de los términos del artículo 156 de la Constitución Provincial que no puede ser utilizado en desmedro de la facultad otorgada a este Poder Ejecutivo;
Que, por tales motivos, y la mencionada falta de tratamiento expreso del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1156/19, resulta de vital importancia el dictado de un nuevo acto administrativo que declare la citada emergencia desde el día. 19 de Noviembre de 2019 hasta el día 19 de Noviembre de 2020;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

Artículo 1.- DECLARACIÓN. Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término comprendido entre el día 19 de Noviembre de 2019 hasta el día 19 de Noviembre de 2020. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones del presente Decreto no autorizan de modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedras y horas guardia, contratos de locación de servicio u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que impliquen una relación laboral que estuvieren vigentes al 09 de enero de 2019.- Para todos los efectos de este Decreto, quedan comprendidos en el concepto de Estado Provincial, tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances del presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu del presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política.
Artículo 2.- Queda expresamente exceptuado de las disposiciones del presente Decreto el Banco del Chubut S.A. Asimismo queda exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: Provincia del Chubut c/ ALPESCA S.A. y otra s/ Expropiación Expíe. N 190/14, y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme exige La Ley I N 527, y el régimen nacional de pesca.
Artículo 3.- Suspensiones. Por el plazo establecido en el presente Decreto:
a Se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes intervinientes.
b Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.
Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/11/2019

Page count35

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First edition07/01/2004

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