Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 5 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

políticas de persecución penal.
b Dictaminar en las objeciones que se realicen a las instrucciones dictadas por el Procurador General.
c Designar de entre sus Miembros al Tribunal de Disciplina.
d Actuar como Tribunal en los concursos anuales de antecedentes y oposición destinados a la selección de Abogados de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía y Procuradores de Fiscalía y elaborar una lista de mérito de postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan.
e Recomendar al Procurador General reformas convenientes al servicio.
f Remitir al Procurador General recomendaciones relativas a la formulación y ejecución del presupuesto del Ministerio Público Fiscal.
g Dictaminar sobre el informe público anual.
h Dictar su propio reglamento.
Artículo 21º.- Fiscales de Impugnación y Fiscales Jefes. Son designados por el Procurador General de entre el cuerpo de Fiscales Generales, debiendo tener en consideración los antecedentes de los mismos. Procede su remoción por inconducta manifiesta, mal desempeño en la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley por ejercicio de la potestad disciplinaria del Procurador General, de acuerdo con la reglamentación. La designación es renunciable por causales que a juicio del Procurador General resultan atendibles y no perjudiquen el servicio.
Artículo 23º.- Fiscal Jefe: Funciones. Además de las que les corresponden en su carácter de Fiscal General el Fiscal Jefe tiene, en el ámbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:
a Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales de sus respectivas circunscripciones, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función.
b Impartir instrucciones a los Fiscales Generales y Funcionarios de Fiscalía de su Circunscripción, en consonancia con las directivas emanadas de la Procuración General.
c Asignar y distribuir, conforme la reglamentación específica, las causas que ingresen en la Circunscripción Judicial.
d Ejercer la superintendencia de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la respectiva Circunscripción o de su Unidad Especializada y otorgar licencias ordinarias conforme el reglamento interno.
e Las demás que establece la presente ley y todas aquellas que el Procurador General les asigne.
Artículo 24º.- Fiscal General. Serán requisitos para ser Fiscal General: ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar cuanto menos siete años de ejercicio como tal, como magistrado o como funcionario judicial. Serán designados y removidos conforme a lo previsto en la Constitución Provincial.
Artículo 26º.- Funcionarios de Fiscalía. Serán requisitos para ser Funcionario de Fiscalía, ser argentino, tener título de abogado con dos años de antigedad como tal o diez años de antigedad como empleado judicial, y veinticinco años de edad como mínimo.
Artículo 27º.- Funcionarios Letrados. Procurado-

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res de Fiscalía. Funcionarios de Fiscalía y Abogados de Fiscalía. Funciones. Los Procuradores de Fiscalía están habilitados para actuar en todos los actos procesales incluido el debate en aquellos casos que la acusación no tenga prevista pena superior a los tres 3 años y en los procesos contravencionales. Los restantes Funcionarios Letrados actuaran en todos los actos procesales, durante la etapa preparatoria y hasta el inicio del debate, bajo la supervisión de los Fiscales Generales.
Artículo 44º.- Superintendencia. El Procurador General es el titular de las potestades reglamentarias, administrativas y disciplinarias del Ministerio Fiscal. Los Fiscales Jefes la ejercen en el ámbito de las Oficinas Fiscales o Unidades Fiscales Especializadas bajo su jefatura y los Coordinadores Provinciales de los Organismos Auxiliares en relación con el personal dependiente de sus áreas.
Artículo 45º.- Régimen Disciplinario. El Procurador General será asistido por un Tribunal de Disciplina, integrado por tres Fiscales Inspectores, designados anualmente por el Consejo de Fiscales de entre sus miembros, quienes propondrán o aplicarán directamente las sanciones conforme la reglamentación.
Las sanciones a los empleados serán resueltas por los Fiscales Jefes o los Coordinadores Provinciales de los Organismos Auxiliares, sin perjuicio del recurso ante el Procurador General.
El Reglamento de Disciplina deberá tipificar con precisión las faltas y las sanciones, y establecer un procedimiento que garantice el derecho de defensa y el control de las decisiones. Los abogados que presten funciones en la Procuración General podrán actuar como sumariantes cualquiera sea la jerarquía del magistrado o funcionario sujeto a proceso.
Artículo 49º.- A los fines de la integración del Consejo de la Magistratura, los Fiscales Generales con una antigedad en el título de abogado no inferior a diez años tendrán aptitud para postularse y ser elegidos artículos 187 y 191 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Artículo 2º.- Incorpórense como artículos 25 bis, 26
bis, 27 bis, 27 ter, 27 quater y 49 los siguientes textos:
Artículo 25 bis.- Procuradores de Fiscalía. Serán requisitos para ser Procurador de Fiscalía, ser argentino, tener título de abogado con cinco años de antigedad como tal, tres años de Funcionario de Fiscalía o diez años de antigedad como empleado judicial, y veinticinco años de edad como mínimo.
Artículo 26 bis.- Abogados de Fiscalía. Serán requisitos para ser Abogado de Fiscalía, ser argentino, tener título de abogado y veinticinco años de edad como mínimo.
Artículo 27 bis.- Designación. Los Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía y Abogados de Fiscalía serán nombrados por el Procurador General, quien los seleccionará dentro de los primeros cinco que surjan de la lista de orden de mérito, elaborada a resultas del Concurso Anual de Oposición y Antecedentes, que el Consejo de Fiscales deberá elevar para cada cargo.
Su designación será provisoria debiendo ser ratificada a los seis meses de su ingreso, previo informe del Fiscal Jefe del cual dependa.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los Fiscales Generales, previo sumario administrativo.
Artículo 27 ter.- Responsabilidad. Los Procuradores

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/11/2019

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Last issue15/05/2024

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