Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFÍCANSE ARTÍCULOS DE LA LEY V N 94
LEY V Nº 167
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 44, 45 y 49 de la Ley V N
94 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo14.- Integración. El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:
a Procurador General.
b Procurador General Adjunto.
c Consejo de Fiscales.
d Fiscales de Impugnación.
e Fiscales Jefes.
f Fiscales Generales.
g Procuradores de Fiscalía.
h Funcionarios de Fiscalía.
i Abogados de Fiscalía.
j Profesionales.
Artículo 16º.- Funciones y Atribuciones del Procurador General. Son funciones del Procurador General:
a Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, afín de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución.
3.- Conflictos de competencia y de poderes.
4.- Causas de competencia originaria o de única instancia.
e Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una decisión del Superior Tribunal.
f Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía y Policía de Investigaciones Judiciales para combatir formas de delincuencia
Martes 5 de Noviembre de 2019

particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
i Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
j Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
k Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
l Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal.
m Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales.
n Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales Jefes.
ñ Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
o Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
p Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio.
q Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su función.
r Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento de los órganos auxiliares. Provincial.
s Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
t Dirigir la Policía Judicial.
u Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial.
Artículo 19º.- Consejo de Fiscales. Estará conformado por el Procurador General Adjunto, siete 7 Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cinco 5 Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
Artículo 20º.- Consejo de Fiscales - Funciones. El Consejo de Fiscales tendrá las siguientes funciones;
a Asesorar y colaborar con el Procurador General en su gestión y en la formulación de

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/11/2019

Page count19

Edition count4339

First edition07/01/2004

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930