Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 137
Martes, 20 de julio de 2021
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3455/21

AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ANUNCIO
D. José Simeón Campoy Fernández, Alcalde en Funciones del Excmo. Ayuntamiento de Albox Almería.
HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el art. 56 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se hace público que en el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DEL CINE EN EL MUNICIPIO DE ALBOX ALMERÍA,que tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia Numero 72, de 19 de abril de 2021 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido de información y exposición al público, sin que se hayan presentado y/o producido alegaciones a la misma se considera aprobada definitivamente y se procede a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Exposición de Motivos.
Nuestra provincia de Almería ha sido y es un referente como escenario natural de múltiples rodajes cinematográficos. Era una verdadera tierra de cine. Diversos factores contribuyen a ello, su climatología tan propicia, sus grandes contrastes paisajísticos o por su orografía tan variada que permite recrear distintos parajes en pocos kilómetros de distancia.
La actividad cinematográfica tiene un impacto económico enorme, generadora de empleo directo e indirecto.
Ante esta creciente realidad, el Excmo. Ayuntamiento de Albox, consciente de la importancia de cuidar y promocionar las ventajas de su municipio como escenario natural para rodajes cinematográficos, documentales, spots publicitarios, series, etc., quiere regular las variadas circunstancias que rodean la actividad de rodaje.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, largometrajes, mediometrajes, cortometrajes, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el Municipio de Albox, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.
Artículo 2. Actividades excluidas.
No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades:
- La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro o mediante trípode en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.
- La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro o mediante trípode que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.
Sin embargo, la realización de dichas actividades deberá comunicarse al Ayuntamiento.
Artículo 3. Títulos habilitantes.
El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la licencia municipal de rodaje que abarcará, en caso de ser necesario, las licencias complementarias de ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales policía local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc., no procediendo solicitar éstas de manera independiente.
La licencia general de rodaje, con las complementarias de ocupación de espacios o prestación de servicios que pudiera englobar, podrá denegarse, suspenderse o revocarse cuando razones interés público, protección de la infancia o dignidad de la persona lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.
Si se desarrolla el rodaje en zonas ambiental o paisajísticamente protegidas, así como ramblas, y vías pecuarias, deberá recabarse el permiso de la autoridad competente autonómica.
Igualmente deberá recabarse el permiso de la Administración sectorial competente para filmar sobre el espacio Aéreo.
Cuando la filmación se desarrolle en carreteras nacionales, autonómicas o provinciales se deberá obtener el permiso correspondiente del titular de la vía.
Artículo 4. Seguros.
La productora encargada del rodaje será totalmente responsable de los daños y perjuicios que pudieran provocarse por las actividades del rodaje, tanto al Ayuntamiento de Albox, como a cualquier otra entidad pública, privada y particular afectado, incluyendo los daños físicos que pudieran causarse a la ciudadanía como consecuencia de las actividades autorizadas.
Por ello, la productora responsable del rodaje deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que deberá cubrir suficientemente todos los daños señalados en el párrafo anterior.
El seguro de responsabilidad civil deberá ser sin franquicia, y deberá estar vigente desde el comienzo y hasta la completa finalización de las actividades de rodaje.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=wMNi25VHSLcQwes8FJ7aqLdjwRWmBnqU .

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CINE EN EL MUNICIPIO DE ALBOX ALMERÍA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date20/07/2021

Page count25

Edition count6211

First edition26/04/1999

Last issue07/05/2024

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