Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 137
Martes, 20 de julio de 2021
Pág. 25


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3309/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN GRANADA

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GARCIA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL T.S.J.A. CON SEDE EN GRANADA.
Se ha seguido en esta Secretaría el Procedimiento de Cuestión de Ilegalidad número 2 de 2.019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Almería en relación a los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal n 22 del Ayuntamiento de Almería, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
1.- En la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Almería, en relación con los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal n 22 del Ayuntamiento de Almería, Reguladora de la Tasa por ocupaciones de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, publicada en el BOP n 38 de 22 de febrero de 2018, sólo se anula el apartado del artículo 5
que establece que este régimen especial de cuantificación se aplicará a estas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de estas" en cuanto que no excluye de su aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija sin ser titulares de la red.
2.- Sin expresa imposición de las costas causadas en el recurso a ninguna de las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.:
1749000024000118, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15a de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5o de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia, se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN
ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La inserción de este EDICTO sirve para su público conocimiento.
En Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Dolores Fernández García.


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EDICTO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date20/07/2021

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Last issue07/05/2024

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