Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 30 de abril de 2021
Pág. 59
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5221/20
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.:0407942120190003217.
Procedimiento: Juicio Verbal Desahucio Precario -250,1.2 573/2019. Negociado: C2.
Sobre: Posesión Art 430-466 CC.
De: D/ña. DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U.
Procurador/a Sr./a.: SALVADOR MARTIN ALCALDE.
Contra D/ña.: IGNORADO OCUPANTE C/ TIERRA, n.º 2, 1º 1º EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 573/2019 seguido a instancia de DIVARIAN
PROPIEDAD S.A.U. frente a IGNORADO OCUPANTE C/ TIERRA, N. 2, 1º 1º se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Roquetas de Mar, a catorce de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, D. Francisco Martín Huele, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio verbal sobre precario, tramitados en este Juzgado con el número 573/2019, iniciado a instancias del demandante entidad DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U., bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Sr. Martín Alcalde, y defendido por la Letrada Sra. Urquiza Morales, contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Roquetas de Mar, Almería, calle Tierra número 2, 1º 1º, finca registral 7906 del Registro de la Propiedad número 1 de esta localidad, en situación procesal de rebeldía, siendo su objeto la recuperación de la cosa cedida en precario, FALLO:
Que estimando la acción de desahucio por precario promovida por el Procurador Sr. Martín García, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD S.A.U., contra IGNORADOS OCUPANTES, declaro haber lugar a las pretensiones deducidas por la actora. condenando a la parte demandada a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora el inmueble sito en Roquetas de Mar, Almería, Calle Tierra número 2, 1MP, finca registral 7906 del Registro de la Propiedad número 1 de esta localidad, en el plazo de 30 días establecido al efecto, apercibiéndole de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.
Y encontrándose dicho demandado, IGNORADO OCUPANTE C/ TIERRA, N. 2, 1 1º, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar a diez de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Alcoba Gutiérrez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeta al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes."
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SENTENCIA N.º 64/2020