Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 30 de abril de 2021
Pág. 57


13.5. El titular de la tarjeta de armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto con la notificación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se autoriza el arma.
Artículo 14.
La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.
Artículo 15.
Todo propietario de armas, cuando éstas fueran vendidas o retiradas de su uso, deberá dar conocimiento a la AlcaldíaPresidencia en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.
Artículo 16.
Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Zurgena perderán su validez en los siguientes supuestos:
- Al finalizar el periodo establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
- Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.
- Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme establece el capítulo siguiente.
Artículo 17.
Una vez concedida la autorización, la Unidad tramitadora del expediente de la Policía Local remitirá la siguiente documentación: Al interesado:
- Resolución de la Alcaldía concediendo la autorización - Cartulina amarilla guía del arma.
A la intervención de armas de la Guardia Civil:
- Copia de la Resolución de la Alcaldía concediendo la autorización.
- Cartulina blanca copia de la guía.
- Cartulina amarilla copia de la guía.

Artículo 18.
18.1. La comisión de cualquier infracción administrativa en el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
18.2. El Ayuntamiento de Zurgena es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas en el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza.
18.3. El arma quedará intervenida cuando su titular carezca de tarjeta de armas o hasta que se acredite su existencia.
Artículo 19.
19.1. Todas las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas infracciones leves y sancionadas con multa de 150
euros y prohibición de tenencia de armas durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
19.2. Se procederá a la retirada de las armas y/o de sus documentaciones hasta la Resolución del expediente sancionador.
19.3. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
19.4. La retirada de las licencias o autorizaciones supone la revocación de los mismas; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Artículo 20. Competencia.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la Alcaldía-Presidencia.
Disposición adicional primera.
Todos los solicitantes de la tarjeta de armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento Zurgena o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
Disposición adicional segunda.
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.
Disposición transitoria.
El Ayuntamiento de Zurgena procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma. Lo que se hace público para general conocimiento.
En Zurgena, a 31 de marzo de 2021.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Díaz García.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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CAPÍTULO 4. RÉGIMEN SANCIONADOR

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date30/04/2021

Page count59

Edition count6227

First edition26/04/1999

Last issue29/05/2024

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