Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 66
Viernes, 09 de abril de 2021
Pág. 5


a Abrir y cerrar las puertas del recinto dentro del horario señalado.
b Realizar las inhumaciones y exhumaciones que correspondan a este Cementerio.
c Archivar la documentación que reciba.
d Atender e informar al público en todo aquello que está a su alcance, así como solucionar todas las quejas que le planteen los usuarios del Cementerio, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento aquello que él no pueda solventar.
e Cumplir las órdenes que reciba del Ayuntamiento en lo que respecta al buen funcionamiento de todo lo relacionado con el Cementerio.
f Impedir la entrada o salida del Cementerio de restos mortales si no se dispone de la autorización oportuna.
g Impedir la entrada al Cementerio de cualquier vehículo no autorizado.
h Exigir a particulares o empresas la presentación de licencia municipal para cualquier obra o reforma.
i Cuando otros empleados municipales realicen trabajos en el Cementerio, vigilará que éstos cumplan con sus obligaciones, informando si así no lo hicieran.
j Cuidar que, todos los departamentos del Cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.
k Impedir, rigurosamente, la entrada al recinto de cualquier persona, que por sus gestos, comportamiento u otros motivos ostensibles, pudieran perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto a este lugar.
l Limpieza del Cementerio, cuidado de la jardinería y arbolado.
Artículo 8.- Impugnación de actos.
Los actos y acuerdos del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, se regirán por el derecho administrativo.

Artículo 9.- Normas higiénico-sanitarias.
La inhumación, exhumación, traslado, incineración y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias. Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones se exigirán, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la Autoridad competente. No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la Autoridad competente.
Artículo 10.- Inhumaciones.
No se podrá proceder a la inhumación o cremación de cadáveres antes de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, salvo en los casos que se hayan obtenido órganos para trasplante, ni después de 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitado por su capacidad y características, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas a su concesión. Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos, salvo las actuaciones que hallan de practicarse por orden de Autoridad competente. Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular.
Cuando en una misma unidad funeraria sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de restos preexistentes. En todo caso, quedará a consideración del personal del Cementerio la valoración de la posibilidad material en el momento solicitado de la ejecución de dicha operación teniendo en cuenta el grado de descomposición de los cadáveres previamente inhumados si los hubiera, o si es necesario posponer dichas operaciones. La reducción se podrá practicar, si se desea, en presencia de la persona que designe el concesionario. Los solicitantes de la reducción de restos lo deberán manifestar al Ayuntamiento con la suficiente antelación. En el caso de imposibilidad de inhumación de un cadáver en una unidad de enterramiento, el servicio de Cementerio facilitará un nicho el tiempo indispensable, hasta el posible traslado del cadáver, a la unidad de enterramiento originaria, caso de extinguirse o no existir el impedimento. Será por cuenta del interesado y a su cargo el pago de las tarifas correspondientes que le sea de aplicación. No se autorizará la inhumación de personas civilmente extrañas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso autorice especialmente el Ayuntamiento, previa solicitud del titular, con expresión y acreditación del motivo de la solicitud, que será apreciado con libertad de criterio. En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación, cremación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto, la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos. La inhumación de cenizas procedentes de incineración o cremación de cadáveres y restos cadavéricos humanos deberá hacerse en columbarios, salvo los casos en que se tenga concedida con anterioridad una unidad funeraria y así lo desee el solicitante. No podrán reclamarse bajo ningún pretexto, por los familiares del difunto u otras personas que se consideren interesadas, los restos cadavéricos enterrados en una fosa común, salvo en los supuestos en que así lo dispongan las autoridades judicial o sanitaria.
Artículo 11.- Inhumaciones de personas sin recursos.
Existirán unidades funerarias destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, cuando el fallecimiento se haya producido en el municipio de Abla, estas no podrán ser objeto de concesión y su utilización no reportará ningún derecho. En estos casos será requisito necesario contar previamente con informe de los servicios sociales. Transcurrido el plazo de cinco años desde la inhumación, se podrá proceder al traslado a la fosa común.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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CAPITULO II. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACIONES.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date09/04/2021

Page count68

Edition count6224

First edition26/04/1999

Last issue24/05/2024

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