Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de Cementerio, estando no obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios. Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus órganos ni personal asumirán responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las unidades de enterramiento y objetos que se coloquen en el Cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente.
Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los recintos de Cementerio y las instalaciones funerarias, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente.
No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.
Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respeto a la función de los recintos.
No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo. Se permitirá la entrada de perros-guía que acompañen a invidentes.
Artículo 5.- De los servicios y prestaciones.
La gestión del servicio de Cementerio Municipal de Abla y de sus servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
La administración del Cementerio, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento.
Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del Cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de unidades de enterramiento de toda clase.
La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, mantenimiento y limpieza de instalaciones funerarias y del Cementerio, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.
Depósito de cadáveres.
Cualquier otra actividad integrada en el servicio de Cementerio y funerarios, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 6.- Funciones administrativas y técnicas del servicio de Cementerio.
El servicio administrativo de Cementerio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
1.1. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
1.2. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.
1.3. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
1.4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.
1.5. Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
1.6. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
1.7. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
3.Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de unidades de enterramiento de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
4. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos.
5. Expedición de certificaciones y títulos sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
6. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.
7. El cobro de tasas y precios públicos por la prestación del servicio de Cementerio y servicios funerarios. No obstante el Ayuntamiento gestionará su cobro en vía ejecutiva. El precio de los servicios se entiende devengado en el momento de su contratación y previamente a la prestación de los servicios. Las empresas de servicios funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes. El Ayuntamiento de Abla podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda conforme a su contratación.
Artículo 7.- Del personal del Cementerio.
El personal operario/encargado del Cementerio que preste los servicios de enterramiento y conservación del Cementerio Municipal de Abla, tendrá las siguientes funciones:


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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B.O.P. de Almería - Número 66
Viernes, 09 de abril de 2021
Pág. 4


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date09/04/2021

Page count68

Edition count6214

First edition26/04/1999

Last issue10/05/2024

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