Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art.
66 de la referida Ley 39/2015.
4.2.- Los derechos de examen serán de 12,00 € conforme a lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales del Ayuntamiento de Almería, publicadas en el BOP de Almería de fecha 24 de marzo de 2017.
La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa, quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, modificada por el art. 14 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, esto es: "a Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. b Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria publicación en el BOE de la convocatoria específica de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional".
Documentos a presentar con la solicitud para la acreditación de los extremos anteriores:
- Discapacidad: Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 a del art. 18 de la referida Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia.
- Demandantes de empleo: Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 b del art.
18, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma:
1.- Su condición de demandantes de empleo con anterioridad de un mes respecto de la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOE.
2.- La acreditación de la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado, así como de ausencia de rechazo de participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
3.- Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, la Delegación de Área que tenga atribuida la gestión de personal, en el plazo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en virtud de la delegación de competencias otorgada por la Junta de Gobierno Local. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento de Almería, www.almeriaciudad.es, así como la designación nominativa de los Tribunales Calificadores. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo del proceso selectivo de concurso de méritos.
5.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.- Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución de la Delegación de Área que tenga atribuida la gestión de Personal, en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Ayuntamiento, www.almeriaciudad.es.
5.4.- Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución.
Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto, y sus correspondientes suplentes.
Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como paridad entre mujer y hombre.
Su composición será predominantemente técnica, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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B.O.P. de Almería - Número 6
Martes, 12 de enero de 2021
Pág. 3


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date12/01/2021

Page count41

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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