Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 6
Martes, 12 de enero de 2021
Pág. 41
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4971/20
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
NIG:0401342120190001997.
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 253/2019. Negociado: T4 Sobre: Cumplimiento.
De: D/ña. COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU.
Procurador/a Sr./a.: ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO.
Letrado/a Sr./a.:
Contra D/ña.: 1982 CENTRAL CAFE S.L.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 250.2 253/2019 seguido a instancia de COCA COLA EUROPEAN PARTNERS
IBERIA SLU frente a 1982 CENTRAL CAFE SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
En Almería, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por Da: Clara Eugenia Hernández Valverde, MAGISTRADA-JUEZ titular del JUZGADO DE ia INSTANCIA N. 5 DE
ALMERIA, los presentes autos de Juicio Verbal n. 253/2019, seguidos a instancia de la mercantil Coca Cola Europena Partners Iberia, SLU, S.L, representada por la Procuradora Sra. Abad Castillo, contra la mercantil 1982 Central Cafe, S.L., versando sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que, ESTIMANDO íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Sra. Abad Castillo, en nombre y representación de la mercantil Coca Cola Europena Partners Iberia, SLU, S.L contra la mercantil 1982 Central Cafe, S.L DEBO
CONDENAR Y CONDENO a ésta al pago de la cantidad de 910,11 euros, más los intereses que se devenguen, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma ES FIRME y que no podrán interponer recurso de apelación artículo 455 LEC.
Y encontrándose dicho demandado, 1982 CENTRAL CAFE SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
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SENTENCIA N. 196/2020