Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

5.- Procedimiento de concesión de las Ayudas:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, veinte días hábiles, se constituirá la Comisión de Valoración, a los efectos de comprobar la documentación presentada por los solicitantes, aprobándose la propuesta del listado inicial de admitidos y excluidos provisionalmente, concediéndose, en caso de detectarse defectos subsanables, un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de la documentación oportuna.
Este listado deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la Corporación sede electrónica, a los efectos de la notificación a los interesados.
En caso de no subsanarse en plazo, se entenderá que, el interesado, desiste de su solicitud.
Finalizado el plazo de subsanación, se volverá a reunir la Comisión de Valoración, para comprobar las documentaciones complementarias aportadas y, posteriormente, se propondrá el listado definitivo de admitidos y excluidos, en el que constará el orden de prioridad de las solicitudes, según registro de entrada presentado.
Este documento contendrá, asimismo, la propuesta de resolución a favor de los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, hubieran presentado la documentación correcta, hasta completar la partida presupuestaria.
De no detectarse documentos a subsanar por los solicitantes, se dictará una única propuesta que contenga el listado de admitidos y excluidos definitivo, así como la propuesta de concesión.
El listado definitivo, así como la propuesta de valoración/concesión de subvenciones será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a los efectos de general conocimiento, entendiéndose esta publicación como notificación a los interesados en los términos del art. 45 de la Ley 39/2015, de uno de octubre.
Publicada esta Propuesta se iniciará un plazo de cinco días hábiles para presentación de aquellas alegaciones que los interesados consideren adecuadas a su derecho, sin que durante este plazo se permita la presentación de documentación complementaria no presentada con anterioridad, de manera que esta fase de alegaciones estará destinada a la corrección de posibles errores aritméticos o de hecho de la propuesta de resolución.
Tras la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos o, en caso de no existir propuesta provisional, tras la publicación de la propuesta de concesión, se concederá a los interesados un plazo de cinco días hábiles a las personas propuestas como beneficiarias para que presenten, mediante registro de entrada electrónico, solicitud de alta en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, dirigida al Servicio de Intervención Municipal del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. En el supuesto de no presentar dicha solicitud en el plazo establecido, se considerará que desiste de la solicitud formulada.
Cumplidos estos trámites se elevará la propuesta de concesión de subvenciones al órgano competente para su concesión, que será el Alcalde-Presidente.
Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a y c se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de entrada, solicitud de alta en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, dirigida a Intervención Municipal del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. En el supuesto de no presentar dicha solicitud en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
6.- El Acuerdo de concesión será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
10.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias Son obligaciones de las beneficiarias:
Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2020.
b Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.


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B.O.P. de Almería - Número 100
Miércoles, 27 de mayo de 2020
Pág. 9


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date27/05/2020

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Edition count6222

First edition26/04/1999

Last issue22/05/2024

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