Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.
Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.
Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser micro-empresa o pequeña empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de2014.
Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo11 de dicha ley.
9.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.
1.- La presente ayuda se basa en razones de interés público, social y económico tratando de minimizar los efectos provocados por la crisis sanitaria COVID 19, por tanto no es posible realizar un procedimiento mediante concurrencia competitiva puesto que las personas a las que va dirigidas no presentan una situación similar ni pueden cumplir un plazo determinado de presentación de solicitudes.
Por tanto, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones procedimiento de concesión directa, pero siendo competitiva la concurrencia al objeto de su concesión, según plazo de presentación de las solicitudes, según la consignación presupuestaria y cumplir con las condiciones establecidas para ser beneficiario hasta agotar la consignación presupuestaria de 200.000 euros.
La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida a la Alcaldía.
La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.
La instrucción del presente procedimiento se realizará por la Comisión de Valoración nombrada al efecto, a la que le corresponderán las funciones de comprobación de las documentaciones presentadas, valoración, en su caso, de los documentos, propuesta de resolución y cualesquiera otros trámites para el debido desarrollo y tramitación del procedimiento.
La misma estará constituida por:
- PRESIDENTA: Concejal Delegada de Hacienda, Personal y Desarrollo Económico Laboral.
- VOCAL Primera: CONCEJAL DELEGADA DE ÁREA GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.
- Un representante de cada GRUPO POLÍTICO
- Secretario de la Corporación con voz y voto.
- TÉCNICA de ÁREA DE EMPLEO.
- Administrativ@ de Administración General, Área de Personal, Intervención y Tesorería en ejercicio de la comprensiva de la fe pública.
La citada Comisión se convocará por parte de la Presidencia de la misma o del AlcaldePresidente de la Corporación, dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de la instrucción del Expediente, según procedimiento previsto en las presentes bases. Estas reuniones podrán realizarse de manera presencial o electrónica, no teniendo carácter público.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva tal y como se ha expuesto en el párrafo primero, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha, hora y minutos y segundos se realizará un sorteo ante el Secretario de la Corporación Municipal.
4.- La Comisión de Valoración, comprobará por su orden cronológico de presentación, las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.
Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el punto 3 de esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en el punto 8.2. de la misma.


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B.O.P. de Almería - Número 100
Miércoles, 27 de mayo de 2020
Pág. 8


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date27/05/2020

Page count11

Edition count6240

First edition26/04/1999

Last issue18/06/2024

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