Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 38
Martes, 25 de febrero de 2020
Pág. 3


salud de la ciudadanía y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos siguientes:
a Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de alcantarillas, colectores y emisarios del sistema de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.
b Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.
c Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.
d Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras.
e Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentes al medio receptor o en el aprovechamiento de las aguas depuradas o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.

Artículo 3. Glosario de términos.
Seguidamente se define aquella terminología empleada en la presente ordenanza que se considera oportuno para una mejor comprensión de la misma:
Red de alcantarillado: El conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo del municipio sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.
Alcantarilla pública: todo conducto subterráneo construido y/o aceptado por el Ayuntamiento para servicio general del municipio o de una parte del mismo y cuya limpieza y conservación realiza la Administración Municipal.
Colector: El tramo de canalización de la red de Alcantarilla Pública.
Arqueta sifónica: aquel dispositivo destinado a la recepción de las aguas del efluente de un inmueble, previo a un vertido a la red de alcantarillado.
Imbornal: las instalaciones compuestas de boca, pozo de caída conducción hasta la red de alcantarillado, destinadas a recoger y transportar a la alcantarilla pública las aguas superficiales de escorrentía en una vía pública.
Albañal o acometida: las partes del saneamiento correspondiente a un edificio, hasta el colector general incluyendo la arqueta sifónica.
Aguas residuales: las aguas usadas procedentes de consumo humano, animal y/o de instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad o cantidad a las que tenía en su abastecimiento de origen, diluidas o no, con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado.
Aguas pluviales: las procedentes de la lluvia.
Basura: desechos sólidos de todo tipo, resultante del manejo, distribución y consumo de alimentos y otros.
DBO 5: la cantidad de oxígeno, expresada en mg/l., utilizada en la oxigenación bioquímica de la materia orgánica en condiciones normalizadas de laboratorio, durante cinco días, a una temperatura de 20ºC.
Demanda química de oxigeno DQO: a la medida de la capacidad de oxigenación de un agua debida al contenido de materia orgánica e inorgánica.
TITULO II.
NORMAS DE VERTIDOS
Artículo 4. Pretratamiento.
Las aguas residuales y/o pluviales, cuyas características no se ajusten a las condiciones expuestas en esta Ordenanza, deberán someterse al tratamiento necesario antes de su vertido a la red municipal. Las instalaciones necesarias para este pretratamiento se ubicarán en los dominios del usuario, y correrán, tanto en lo que se refiere a su construcción como a su mantenimiento, a cargo de aquél.
Artículo 5. Vertidos prohibidos.
Quedan prohibidos los vertidos a la red de saneamiento de aquellas aguas residuales y/o pluviales que contengan cualquiera de los compuestos o materias que, de forma no exhaustiva, se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias.
1. Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y/o pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red pública del Municipio de Castro de Filabres o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales de aquél.
2. Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado.
3. Corresponden al Ayuntamiento las tareas de inspección, la potestad sancionadora y la clausura de vertidos no autorizados, así como la suspensión temporal de actividades y adopción de medidas provisionales, la exigencia de reparación de daños y la emisión de órdenes de restauración.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date25/02/2020

Page count52

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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