Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 23
Martes, 04 de febrero de 2020
Pág. 4


CAPÍTULO III.- DETERMINACIÓN DE LOS EMPLAZAMIENTOS
Art. 12.- Determinación de los emplazamientos.
1. No podrán otorgarse licencias para los aprovechamientos especiales regulados en los apartados 2 y 3 del art. 2 de la presente Ordenanza fuera de los emplazamientos previamente determinados, con carácter anual.
2. La competencia para la determinación de los emplazamientos le corresponde al Alcalde Presidente, u órgano delegado, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, y Policía Local.
3. La resolución de aprobación de los emplazamientos será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4. Se podrá modificar anualmente la relación de emplazamientos cuando exista causa justificada o razones de interés público. El procedimiento de modificación se ajustará a los establecido para su aprobación.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS GENERALES
Art. 13.- Efectos.
Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad a desarrollar a riesgo y ventura de los interesados.
La licencia o concesión no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Art. 14.- Derechos.
El concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia o concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
Art. 15.- Extinción de la licencia.
Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el art. 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, previo expediente instruido al efecto.
Art. 16.- Obligaciones: Realización de obras, limpieza y contratos de servicios.
El titular de la licencia o concesión estará obligado a ejecutar a su cuenta y costa:
a La instalación de los elementos y la realización de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción de las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.
b El mantenimiento de las terrazas, así como de todos los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar el dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o, en su defecto, en las disposiciones legales de aplicación.
No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios junto a las terrazas de veladores, ni fuera de las instalaciones autorizadas por la ocupación, no debiendo resultar visibles, tanto por razones de ornato y decoro, como sanitarias e higiénicas.
c La tramitación y obtención de los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que deberán celebrarse con las Compañías Suministradoras de Servicio.
Art. 17.- Obligaciones: Lista de Precios, Título y Planos.
Deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad las listas de precios, el título habilitante para la ocupación y el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada y la ubicación dentro de aquella.
Art. 18.- Obligaciones: Hoja de Reclamaciones.
Todos los establecimientos tienen el deber de disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que conservarán a disposición de las autoridades pertinentes y usuarios.
CAPÍTULO VI.- INSPECCIÓN Y SANCIONES
Art. 19.- Competencia.
Los Concejales Delegados, a través de los Servicios Municipales de la misma, serán los competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables; así como para la instrucción del oportuno expediente sancionador.
La competencia para sancionar le corresponde al Alcalde Presidente, u órgano delegado.
Art. 20.- Clasificación de las Infracciones y responsables.
Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a La falta de ornato y limpieza en el quiosco, terraza o en su entorno.
b El incumplimiento del horario en media hora.
c El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentos urbanos anejos o colindantes al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión.


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CAPÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date04/02/2020

Page count31

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First edition26/04/1999

Last issue09/05/2024

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