Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Art. 5.- Requisitos Generales.
Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se contienen en el planeamiento municipal.
Igualmente, el mobiliario y los elementos decorativos que se pretendan instalar en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza serán homologados por el Ayuntamiento, siendo exigibles unas condiciones mínimas de calidad, diseño y homogeneidad.
Por resolución de la Alcaldía, atendidos los informes técnicos y policiales que procedan, podrán establecerse modelos obligatorios para el mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos que pretendan ubicarse en el dominio público municipal.
Art. 6.- Singularidades.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, todas las instalaciones hosteleras objeto de la presente Ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1. En el caso de las ocupaciones que afecten o se refieran a aceras o lugares destinados al tránsito de peatones, éste deberá quedar garantizado. No se permitirán ocupaciones que generen ámbitos destinados al paso de peatones con dimensiones inferiores a las establecidas como mínimas por la normativa municipal y de accesibilidad que resulte de aplicación.
2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
- las entradas a galerías visitables, - las bocas de riego, - los hidrantes, - los registros de alcantarillado, - las salidas de emergencia, - las paradas de transporte público regularmente establecidas, - los aparatos de registro y control de tráfico, - los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos 3. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos.
4. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumplan los requisitos señalados en el art. 5. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia o concesión.
5. Las autorizaciones objeto de la presente ordenanza no darán derecho a eliminar ni alterar los elementos del mobiliario urbano, árboles, jardineras, farolas, señalizaciones o cualquier infraestructura pública existente en el suelo objeto de ocupación o en las inmediaciones del mismo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento al respecto.
Art. 7.- Quioscos de temporada y permanentes.
Los quioscos, cualquiera que sea su naturaleza, y sus correspondiente terraza de veladores deben formar un todo uniforme, sin que pueda existir separación entre el quiosco, propiamente dicho y la terraza de veladores y sin que la superficie total ocupada pueda exceder, en ningún caso, de cincuenta metros cuadrados.
Art. 8.- Prohibiciones y limitaciones.
Queda absolutamente prohibido en todos los tipos de ocupación referidos en el art. 2, la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, pequeñas atracciones infantiles o cualquier otro aparato de características análogas.
Con carácter general, la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido queda prohibida en el exterior de los establecimientos hosteleros. Todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, previa tramitación del correspondiente procedimiento para su autorización.
El ejercicio de la actividad de los aprovechamientos especiales regulados en la presente Ordenanza sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 horas y las 24 horas. Con carácter excepcional, en horario de verano la actividad podrá prolongarse hasta la 1 de la madrugada.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán aplicarse horarios especiales en razón a la celebración de fiestas de navidad y/o patronales, así como la autorización de aparatos de reproducción de sonido en la vía pública con motivo de las mismas, conforme a la correspondiente Ordenanza Municipal y normativa autonómica vigentes.
Art. 9.- Conducciones subterráneas.
En todo caso las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desages, deberán ser subterráneas, debiendo quedar convenientemente especificadas en solicitud de la licencia o concesión realizada, y sirviendo al otorgamiento de estas como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
CAPÍTULO II.- ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS
Art. 10.- Actividades Incluidas.
Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan con las condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes.
En cuanto a la expedición de alimentos y comidas, se estará a lo establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento en la presente Ordenanza.
Art. 11.- Actividades Excluidas.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público con puesto de barracas, casetas de venta o recreo, y atracciones de feria con ocasión de ferias, festejos y fiestas tradicionales, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.


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B.O.P. de Almería - Número 23
Martes, 04 de febrero de 2020
Pág. 3


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date04/02/2020

Page count31

Edition count6205

First edition26/04/1999

Last issue26/04/2024

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