Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5902

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Que asimismo, no escapa a este Poder Ejecutivo Provincial que, en el marco de sus atribuciones y del principio de la autonomía municipal que consagra el Artículo 225 de la Constitución Provincial y siguientes, los Municipios en ejercicio el poder de policía han adoptado en el ámbito de sus territorios distintas medidas y/o restricciones a la circulación, afectando directa o indirectamente la circulación del personal afectado a la obra pública y, en consecuencia, el normal desarrollo de las obras que el Poder Ejecutivo Provincial ejecuta en distintos puntos de la provincia.
Que se ha verificado que en numerosas oportunidades el personal afectado a una obra pública, proveniente de extraña jurisdicción, debió cumplir con cuarentenas obligatorias al ingresar en los municipios donde la obra se llevaba o se lleva a cabo.
Que por otro lado, el normal desarrollo de las tareas propias de cada obra también se ha visto afectado por la puesta en vigencia del protocolo sanitario acordado para la obra pública, entre la Unión Obrera de la Construcción Argentina UOCRA y la Cámara Argentina de la Construcción CAMARCO, que significó que cada uno de los contratistas debieron, como primer medida, proveerse de los insumos básicos para su cumplimiento y luego poner en práctica las medidas allí convenidas.
Que otra de las dificultades que ha quedado en evidencia es que no todos los contratistas han contado con el 100% del personal contratado disponible en obra. Lo anterior, atento a que en algunos casos el personal contratado se encuentra realizando aislamiento social y obligatorio por presentar algún factor de riesgo.
Que el Artículo 39 de la Ley J N 286 de Obras Públicas establece en su parte pertinente que: las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a caso fortuito, fuerza mayor o culpa del Estado, la aplicación de las multas y/o sanciones será dispuesta por la Repartición.
Que conforme se ha acreditado a fojas 03/70 de las presentes actuaciones los contratistas han acreditado mediante diversas Notas de Pedido, como así también por otros medios atento a la imposibilidad de encuentro con el inspector de obra, que las demoras en la iniciación, la ejecución y/o la terminación de los trabajos obedecieron a las situaciones descriptas precedentemente.
Que en otro orden de ideas cabe destacar que a partir del 18 de marzo de 2020, con el dictado del Decreto N 293/20, se dispuso el receso general y excepcional de la administración pública, dispensando del deber de asistencia al personal, lo cual generó dificultades de índole administrativas para analizar los trámites en forma individual.
Que el presente trámite se dicta en el marco del Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/20 ratificado por Ley N 5.436 y lo previsto por el Artículo 39 de la Ley J Nº 286.
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a fojas 83/84, Secretaría Legal y Técnica mediante fojas 91 y 92 y la Fiscalía de Estado mediante vista n 01957-20;
Que el presente trámite se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1: Otorgar, a partir del 20 de marzo de 2020, una ampliación de plazos de obra de 45 cuarenta y cinco días corridos para todas las obras que se ejecuten en el marco de la Ley J N 286 y en las que la Provincia de Río Negro resulte ser el comitente.Artículo 2: Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1 del presente no alcanza a aquellas obras que tuvieran prevista como fecha de finalización de las tareas de obra, considerando las prórrogas de plazos oportunamente otorgadas, una fecha anterior al 20 de marzo de 2020.
Artículo 3.- Instruir al Ministro de Obras y Servicios Públicos para que en el marco de su competencia resuelva los plazos de obra a la luz de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley J N 286.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
CARRERAS.- C. Valeri.
oOo DECRETO Nº 746
Viedma, 24 de julio de 2020

Visto: el Expediente N 75.679-SI-2014 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley J N 3.661 otorgó en comodato y por el término de diez 10 años sin cargo a la COOPERATIVA
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA. COOPETEL, las instalaciones propiedad de la Provincia, destinadas a la distribución de gas propano indiluido vaporizado
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5902.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/08/2020

Page count28

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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