Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5902

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 745
Viedma, 24 de julio de 2020

Visto; El Expediente 68960-SO-2.020 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20, 325/20, 355/20,408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/20, los Decretos N 236/20, 266/20, 293/20,297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 306/20, 323/20, 360/20, 398/20, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20, ratificado por Ley N 5.436, este Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en razón del COVID-19;
Que en tal marco se han adoptado distintas medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación del coronavirus en el territorio provincial, en consonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, reflejadas en los Decretos N 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 306/20 y 323/20;
Que, manteniéndose las razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 493/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga, hasta el día 7 de junio inclusive, de la vigencia del Decreto N 297/20, prorrogado asimismo por Decretos N 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20;
Que en función de ello, se emitió el Decreto N 538/20, estableciendo la prórroga de la vigencia de los Decretos N 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por Decreto N 323/20, N 299/20 299/20
y 306/20 y de las disposiciones y medidas allí establecidas hasta el día 07 de junio, inclusive;
Que en dicho contexto y en el caso particular de la obra pública, mediante el ya referido Decreto N
297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de marzo, oportunamente se dispuso que el personal afectado a la actividad de la obra pública quedó exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, estableciendo que sus desplazamientos debían limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que en el ámbito del territorio de la Provincia de Rio Negro, y en esa misma línea, el Poder Ejecutivo dispuso en Artículo 6 del Decreto N 298/20,publicado en el Boletín Oficial N 5863 de fecha 24 de marzo, exceptuar de las restricciones a la circulación a todos aquellos supuestos comprendidos. en las excepciones dispuestas en el Artículo 6 del Decreto N297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus normas complementarias y las que en consecuencia se dicten;
Que sin perjuicio de que la actividad de la obra pública y el personal afectado a ésta se encontró, desde un primer momento, exceptuada del cumplimiento de las restricciones de circulación con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se observó que en los hechos el sector afronto serias dificultades para cumplir con normalidad su actividad y con sus obligaciones contractuales;
Que en efecto, corresponde señalar que una de las mayores dificultades se relacionó con la falta de provisión de insumos, atento a que los corralones de venta de materiales para la construcción no se encontraron exceptuados sino hasta que el Poder Ejecutivo Nacional dictó y publicó, en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 03 de abril, la Decisión Administrativa N 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros, donde se dispuso ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N 297/20, incluyendo a este sector;
Que tal como se ha expresado en los considerandos de dicha Decisión Administrativa, la realidad de la implementación de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que sin lugar a dudas, uno de los motivos de dicha inclusión fue la necesidad de reactivar la obra pública en todo el ámbito nacional, la cual había sufrido un efecto no deseado producto de dicha restricción.
Que si bien transcurrieron sólo catorce 14 días corridos entre la medida que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la inclusión en la excepción de los corralones de venta de materiales, la entrega de los mismos no se normalizó inmediatamente, pues como es de público conocimiento no solo el tránsito interjurisdiccional se encontraba afectado a serias restricciones de circulación sino que las mismas fábricas se encontraban -en algunos casos-paralizadas.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5902.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/08/2020

Page count28

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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