Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5821

Art. 10.- EL CONTRATISTA, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N por la suma de pesos un millon ochocientos doce mil novecientos diecinueve con noventa y cuatro centavos $ 1.812.919,94, que cubre el quince por ciento 15%, extendida por del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia del Departamento de Licitaciones y Compras.
Art. 11.- Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por los Señores: Carlos VALERI, Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de LA PROVINCIA, y en representación de EL CONTRATISTA, por la Señora HOURIET, María I, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de de 2019, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de LA PROVINCIA, el duplicado para EL CONTRATISTA, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2 y el cuadruplicado para ser remitido a el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
oOo DECRETO Nº 1401
Viedma, 10 de Octubre de 2019.
Visto: El Expediente N 161925-SP-2019, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada C.R.I.P.A.L. CENTRO RIONEGRINO PARA LISIADOS
DEPORTIVOS Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 954 de fecha 03 de Noviembre de 1980 de la localidad de Mainque, mediante el cual dicho Ministerio se compromete a otorgar un aporte no reintegrable de pesos seiscientos cincuenta mil $650.000.00, pagaderos en una 1 cuota;
Que en fs. 01 se detalla el destino de dicho aporte, desglosándose del mismo que se requerirán para gastos de viajes alojamiento, alimentación, árbitros, gastos varios, gastos de entrenamiento, arreglos de sillas de ruedas, concurrencia a reuniones, gastos de funcionamiento, compra de elementos deportivos y seguros de los jugadores y de la institución;
Que la asociación tiene como propósito la ayuda y práctica integral de deportes para lisiados;
Que según cláusula segunda del convenio, el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a otorgar a la asociación civil denominada C.R.I.P.A.L. CENTRO RIONEGRINO PARA LISIADOS DEPORTIVOS
un aporte económico de pesos seiscientos cincuenta mil $ 650.000,00, pagadero en una 1 cuota, para cubrir los gastos derivados de las actividades a realizar por la Asociación;
Que según cláusula novena, el plazo de duración del convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2019;
Que el otorgamiento de dicho aporte responde al cumplimiento de convenios celebrados y sus respectivas renovaciones con Instituciones legalmente constituidas que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres;
Que a fojas 30 obra Informe Técnico respaldatorio al convenio suscrito;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10 y sus modificatorios Decretos N 229/13, 350/15, 1570/16 y 348/17;
Que el otorgamiento de dicho aporte se encuadra dentro del Decreto N
62/18, Artículo 1, Apartado 1 Ejecución del Gasto, Presupuestos y Cupos, Inciso f, y su modificatorio Decreto N 199/18;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalia de Estado mediante Vista N 04713 - 19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese, a partir de la firma del presente Decreto y en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro LAND, Hugo Nicolás DNI N
31.280.028 y la asociación civil denominada C.R.I.P.A.L. CENTRO
RIONEGRINO PARA LISIADOS DEPORTIVOS de la localidad de Mainque
Viedma, 31 de Octubre de 2019

CUIT N 30-68959487-1 representado por su Presidente el Sr.
CEREZUELA, Juan Carlos DNI N 08.214.521, el que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto y de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Otórguese un aporte no reintegrable a favor de la Asociación por la suma total de pesos seiscientos cincuenta mil $ 650.000.00, pagaderos en una 1 cuota.Art. 3.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos seiscientos cincuenta mil $ 650.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso N 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4.- El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta corriente N 11990010 y girado a la orden de la asociación civil denominada C.R.I.P.A.L. CENTRO
RIONEGRINO PARA LISIADOS DEPORTIVOS de la localidad de Mainque CUIT N 30-68959487-1 siendo su Presidente el Sr. CEREZUELA, Juan Carlos CUIL N 20-08214521-5 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N
134/10 y sus modificatorios Decretos N 229/13, 350/15, 1570/16 y 348/
17.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publiquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. H. N. Land.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION CIVIL
DENOMINADA C.R.I.P.A.L. CENTRO RIONEGRINO
PARA LISIADOS DEPORTIVOS.AÑO 2019
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia de Rio Negro, representada en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Social LAND, HUGO NICOLAS DNI N: 31.280.028, la Señora Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad BALMACEDA, LAURA INES DM N: 13.569.694, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano N 101 de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Civil denominada C.R.LP.A.L. CENTRO
RIONEGRINO PARA LISIADOS DEPORTIVOS, de la ciudad de Mainque, representada en este acto por su Presidente Señor CEREZUELA, JUAN
CARLOS DNI N: 8.214.521, en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle N 4, N 575, de la ciudad de MAINQUÉ, Provincia de Rio Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto alas siguientes cláusulas:
Primera: LA ASOCIACIÓN, de la localidad de Mainqué, tiene como propósitos la ayuda y práctica integral de deportes para lisiados. Para dar continuidad a los mismos, resulta menester la celebración del presente, para hacer frente a las erogaciones económicas que el sostenimiento de las mismas requiere.Segunda: EL MINISTTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACIÓN un aporte económico de pesos seiscientos cincuenta mil $
650.000,00., pagadero en UNA 1 cuota para cubrir los gastos derivados de las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente Convenio y de su Estatuto Social.Tercera: En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de Ios fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10, modificado por el Decreto Provincial N 229/13, NOVENTA 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA
ASOCIACIÓN deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción.
Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta la Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.-

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5821.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/10/2019

Page count72

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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