Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5821

Viedma, 31 de Octubre de 2019

Que según lo estipulado en el Decreto 1313/14, y teniendo en cuenta el Apartado 21 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Nota N 193/2019 obrante a fojas 693, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma de pesos un millon quinientos dieciocho mil quinientos setenta con ochenta y nueve centavos $ 1.518.570,89, para el ejercicio 2019;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de la Ley J de Obras Públicas N 286 y su Decreto Reglamentario J N 686/62, conforme los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N
04595/19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N 08/2019, destinada a contratar la ejecución de la Obra: Ampliación Escuela Primaria N 34 de Darwin, en la Provincia de Río Negro.Art. 2.- Desestimar la oferta presentada por la firma Rodan S.A. por no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el Apartado 10
Punto N 2.4 del sobre N 2, del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.Art. 3.- Aprobar la circular sin consulta 1 que introdujo aclaraciones al proceso licitatorio de la Obra: Ampliación Escuela Primaria N 34 de Darwin, Provincia de Río Negro.Art. 4.- Adjudicar a la firma Brick S.R.L, con domicilio legal en la ciudad de Choele Choel, CUIT N 30-70952366-6, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo 1, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de pesos doce millones ochenta y seis mil ciento treinta y dos con noventa y un centavos $ 12.086.132,91 por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.Art. 5.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N
900001178, por la suma de pesos cincuenta y dos mil $ 52.000,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme recibo y boletas de fojas 167 a 174.Art. 6.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que como Anexo I forma parte del presente Decreto.Art. 7.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3186, ala Jurisdicción 31 para el ejercicio 2019 la suma de pesos cuatro millones quinientos cuarenta mil ciento cuatro con doce centavos $ 4.540.104,12, compuesto por la suma de pesos tres millones veintiun mil quinientos treinta y tres con veintitres centavos $
3.021.533,23, correspondiente al 25% del monto de adjudicación de la obra y la suma de pesos un millón quinientos dieciocho mil quinientos setenta con ochenta y nueve centavos $ 1.518.570,89, correspondiente al monto estimado a redeterminar según lo estipulado en el Decreto 1.313/
14, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
48

Subp. Proy.
00
17

Actividad 78

Pda.
421

Rec.
34629

Importe $ 4.540.104,12

Art. 8.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de pesos un millón ochocientos doce mil novecientos diecinueve con noventa y cuatro centavos $ 1.812.919,94, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de pesos diez millones doscientos setenta y tres mil doscientos doce con noventa y siete centavos $ 10.273.212,97, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/09, vinculada a la Cuenta N 11900118", a favor de la firma Brick S.R.L, con domicilio legal en la ciudad de Choele Choel, CUIT N 30-70952366-6, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4.-

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Art. 9.- Autorizar al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma Brick S.R.L, con domicilio legal en la ciudad de Choele Choel, dentro del plazo establecido por el Artículo 26
de la Reglamentación de la Ley J N 286 de Obras Públicas.Art. 10.- Notificar al Consejo de Obras Públicas.Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 12.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. C. Valeri.

ANEXO DECRETO N 1400
CONTRATO N
Entre la Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA y la Firma Brick S.R.L, en adelante EL CONTRATISTA, que fija su domicilio legal en calle Adolfo Alsina N 571 de la ciudad de Choele Choel, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.
Artículo 1.- EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar en arreglo a su fin, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentación que se enumera en el Artículo 2, la obra denominada:
Ampliación Escuela Primaria N 34 de Darwin, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- La documentación que integra este CONTRATO está compuesta por: Carátula e Índice General; Memoria Descriptiva; Pliego de Bases Legales Generales; Pliego de Cláusulas Legales Particulares; Modelo de Cartel de Obra; Especificaciones Técnicas Generales y Particulares; Cómputo y Presupuesto Oficial, y todo otro documento que legalmente corresponda integrar la Documentación Contractual; dicha documentación se completará con Resolución N 416/19, aprobatoria de Presupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N 19, de adjudicación que corren agregados al Expediente N 157088-SEP-2019, y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.
Art. 3.- La obra se contrata por el sistema de Ajuste Alzado, estableciéndose como única retribución a EL CONTRATISTA, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de pesos doce millones ochenta y seis mil ciento treinta y dos con noventa y un centavos $ 12.086.132,91,.
Será de aplicación el Decreto N 1313/14 si correspondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es el anterior a la Apertura de Ofertas.
Art. 4.- LA PROVINCIA, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, anticipará un quince por ciento 15% del Monto Contractual que asciende a la suma de pesos un millon ochocientos doce mil novecientos diecinueve con noventa y cuatro centavos $ 1.812.919,94, lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N extendida por En caso de corresponder el anticipo financiero podrá ser redeterminado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1313/14, mediante la emisión del Certificado de Obra N 0 cero.
Art. 5.- LA PROVINCIA acepta el precio establecido en el Artículo 3, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma sumas.
La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la inspección y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.
Art. 6.- EL CONTRATISTA, dará inicio de Obra a partir de la firma de Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 19 del pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de doscientos cuarenta 240 días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo EL
CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 7.- EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan gráfico de trabajos, dentro de un plazo de treinta 30 días de firmado el Contrato. El no cumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa de 2% del depósito de garantía por cada día de mora, en un todo acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28 Decreto 686/62.
Art. 8.- Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Art. 9.- La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Dirección de Inspección de Obras, aceptando EL CONTRATISTA su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5821.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/10/2019

Page count72

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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